jueves, 23 de diciembre de 2010

es lo ultimo De la APN envio Nombre Logotipo e instructivo del procedimiento de registro

INSTRUCTIVO
Estimados compañeros:
Para iniciar el tràmite de registro de una APN, es necesario entregar:
1. Original o copia certificada del acta o minuta de asamblea que acredite la constitución de la asociación de ciudadanos que pretende su registro.
2. Original o copia certificada del acta o minuta de la asamblea en la que acredite la personalidad de quien o quienes suscriben la solicitud de registro, por parte de la asociación de ciudadanos.
3. Manifestaciones formales de afiliación por cada uno de al menos cinco mil afiliados.
4. Medio magnético conteniendo las listas de todos los afiliados.
5. Original o copia certificada del acta o minuta de la asamblea en la que acredite que se cuenta con un órgano directivo a nivel nacional.
6. Comprobante del domicilio social, a nombre de la asociación de ciudadanos, de la sede nacional y de los domicilios de cuando menos siete delegaciones estatales.
7. Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, aprobados por sus miembros, para lo cual deberá presentar un ejemplar impreso de cada uno de estos documentos, así como un disco compacto que contenga los mismos, en formato Word.
Para el proceso de afiliación es necesario:
Elaborar formatos de afiliación
1. Elaborar un formato tamaño media carta con el nombre y logo de la APN que se pretende constituir.
2. Contener los siguientes datos del afiliado:
a) Apellido paterno, apellido materno, nombre(s);
b) Domicilio completo (calle, número, colonia y entidad federativa);
c) Clave de elector;
d) Fecha y manifestación expresa de afiliarse voluntaria, libre y pacíficamente a la APN:
e) Firma (o huella digital en caso de no saber escribir);
f) Contener, debajo de la firma del ciudadano, la siguiente leyenda: “Declaro bajo protesta de decir verdad que no me he afiliado a ninguna otra asociación política interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional, durante el proceso de registro 2010-2011”.
Llenar los formatos de afiliación
1. Se llena y firma una forma de afiliación. (Luego se fotocopia)
2. Se toman los datos de la Credencial para Votar. (Si es posible se fotocopia)
3. Cuando la Credencial para Votar se encuentre en trámite se debe anotar, en el espacio destinado a la clave de elector, el número de folio de la solicitud que proporciona el IFE.
4. Pedirle al afiliado que firme igual que en la Credencial para Votar.
5. La huella del afiliado sólo debe usarse en caso de que no sepa firmar.
Elaborar las listas de afiliados
1. Se deberá utilizar el disco compacto que contiene el “Sistema de Registro de Afiliados a Agrupaciones Políticas” y la guía de uso sobre el referido sistema que proporciona el IFE, el cual se debe solicitar mediante escrito dirigido a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mismos que serán entregados posteriormente y de manera personal en las instalaciones de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento.
2. Capturar los datos de los afiliados en el sistema de registro que proporciona el IFE.
3. Los formatos de afiliación y la lista de afiliados capturada en el programa del IFE, deberá hacerse llegar a la comisión responsable.
Para la constitución de delegaciones estatales es necesario:
Designar directivas y contar con domicilio social
1. La comisión organizadora deberá designar, mediante oficio, a los integrantes de cada una de las comisiones organizadoras de las delegaciones estatales.
2. Los organos dirigentes de cada entidad federativa, deberán acreditar que cuentan con domicilio social con cualesquiera de los documentos siguientes que se encuentren a nombre de la asociación:
a) Título de propiedad.
b) Contrato de arrendamiento.
c) Contrato de comodato.
d) Comprobante de pago de servicio telefónico.
e) Comprobante de pago de servicio de energía eléctrica.
Es necesario enviar todos los documentos a que se hace mención en este instructivo, a la comisiòn responsable, a más tardar el 20 de enero de 2011.






 ________________________
Agrupación Política Nacional
ESTATUTOS Capítulo Primero
Disposiciones generales
Artículo 1.- ___________________________, tiene entre sus objetivos constituirse en una Agrupación Política Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en los términos de su acta constitutiva y para efectos de los presentes Estatutos en los artículos sucesivos se denominará como la Agrupación.
Artículo 2.- La Agrupación es una organización ciudadana constituida por ciudadanos mexicanos, de carácter nacional, independiente y no lucrativa, que tiene su domicilio en la sede que ocupe el Comité Directivo Nacional, y para el cumplimiento de sus objetivos cuenta con delegaciones estatales o estructuras de dirección o coordinación en los niveles nacional, regional, estatal y municipal, en el Distrito Federal y en sus Delegaciones, así como con representaciones en el extranjero en los términos de los presentes Estatutos.
Capítulo Segundo
Del objeto, fines sociales, emblema y lema de la Agrupación
Artículo 3.- ________________________________, se constituye con el objeto fundamental de coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada, a cuyo efecto buscará impulsar espacios políticos, sociales, económicos y culturales de manera democrática, plural y abierta, en donde las distintas expresiones ciudadanas propicien la organización democrática de la sociedad y la participación plural, procurando en todo momento el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo social.
Con su participación política, la Agrupación procurará contribuir al fomento, difusión, organización y fortalecimiento de la participación ciudadana, la organización democrática de la sociedad, la cultura política democrática y el desarrollo social integral, promoviendo la realización de actividades y acciones de carácter político, social, económico, cultural, educativo, de recreación y deportivas vinculadas a tal objetivo y, en consecuencia, podrá convenir con otros institutos políticos la participación conjunta en procesos electorales, de conformidad con la normatividad establecida para tales casos.
Artículo 4.- Los fines sociales de la Agrupación son los siguientes:
I. Fomentar la realización de los principios de igualdad y libertad que consoliden los derechos fundamentales del individuo y la sociedad para establecer plena y eficazmente un Estado mexicano democrático y de derecho.
II. Pugnar por la universalización y concreción material de los derechos constitucionales que garanticen la justicia, la equidad y el bienestar en los órdenes individual y social. 2
III. Apoyar la defensa de la soberanía nacional frente a cualquier forma de afectación o de riesgo inminente.
IV. Realizar, promover y difundir acciones vinculadas con la participación ciudadana que guardan relación con la democracia y el desarrollo, así como con la solución de los problemas estatales, nacionales e internacionales vinculados con los objetos de la Agrupación.
V. Buscar la interlocución con ciudadanos, organizaciones políticas y sociales y con los poderes públicos para el fortalecimiento de una cultura política
democrática a favor del desarrollo de la sociedad.
VI. Realizar y promover estudios, investigaciones, diagnósticos, proyectos y prospectiva política, económica y social, sobre asuntos relacionados con la democracia y el desarrollo nacional, así como impulsar la creación de instituciones de asesoría, capacitación, educación y desarrollo.
VII. Elaborar y difundir información estadística sobre procesos electorales que tengan lugar en el país, y establecer programas de desarrollo electoral en todas sus modalidades.
VIII. Realizar tareas de gestoría social, elaborar y fomentar proyectos productivos que contribuyan a resolver problemas de interés social de nuestros militantes y fortalezcan la participación ciudadana y la
organización democrática de la sociedad.
IX. Promover la apertura de espacios públicos de análisis, debate, capacitación y divulgación sobre temas de interés nacional. Así como editar, coeditar, publicar, difundir y distribuir libros, revistas, folletos y otros materiales impresos, audiovisuales e informáticos, en forma directa o en colaboración con terceros.
X. En general, emprender cualesquiera otro tipo de acciones encaminadas a cumplir mejor con el objeto integral de la Agrupación.
Artículo 5.- El emblema y combinación de colores que identifican a la Agrupación está constituido con las siguientes características:
Logo…………………………………………………………………………………………… medidas……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
______________
El lema de la Agrupación “____________________________________”, expresa una propuesta ciudadana, plural e incluyente, de cohesión, en aras del constante mejoramiento político, económico, social y cultural del pueblo de México.
El lema, emblema y colores de la Agrupación deberán aparecer en todo documento oficial de la misma.
Capítulo Tercero
De los integrantes, su afiliación y adhesión
Artículo 6.- La Agrupación se integra con ciudadanos mexicanos que de manera individual, libre, voluntaria y pacífica aceptan afiliarse a ella, y cumplir individual y colectivamente los objetivos de la misma, a cuyo efecto se comprometen a observar su Declaración de Principios, Programa de Acción y los presentes Estatutos.
Artículo 7.- Para obtener la afiliación ante la Agrupación, el interesado llenará la cédula de afiliación que para tal efecto le proporcione la Agrupación.
Artículo 8.- La Agrupación podrá aceptar la adhesión de organizaciones de ciudadanos, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I. Que la solicitud de adhesión se presente ante el Comité Ejecutivo Nacional, o el correspondiente Comité Directivo Estatal, Municipal, Delegacional o del Distrito Federal.
II. Que a la cédula de adhesión se le acompañe copia de las bases constitutivas de la organización de que se trate, acta de asamblea en que conste el compromiso de adhesión y copia de las cédulas individuales de afiliación de sus miembros.
III. Que se agregue carta compromiso de asumir como propios los Documentos Básicos (Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos) de la Agrupación.
Cumplidos los anteriores requisitos, el Comité Ejecutivo Nacional o el correspondiente Comité Directivo Estatal, Municipal, Delegacional o del Distrito Federal, le hará entrega al representante de la organización adherente su constancia de adhesión y registro correspondiente.
Capítulo Cuarto
De los derechos y obligaciones de los afiliados
Artículo 9.- Todo miembro de la Agrupación tiene derecho a:
I. Participar individualmente, o por medio de delegados en los términos de los presentes Estatutos, con voz y voto, en todo tipo de asambleas y convenciones convocadas por la Agrupación.
II. Ser candidato a cargos de dirigencia dentro de la Agrupación, y precandidato a cargos de elección constitucional, en convenio con un Instituto Político en los términos de la legislación electoral, cuando cumpla con los requisitos de la convocatoria respectiva.
III. Obtener su credencial que lo identifique como militante de la Agrupación.
IV. Contar con un expediente personal que acredite su militancia y desarrollo político en la Agrupación, para efectos de promoción política.
V. Pertenecer a los órganos de dirección de la Agrupación. VI. Participar en los eventos organizados por la Agrupación.
VII. Ser defendido por todos los medios a disposición de la Agrupación, cuando el ejercicio del poder público o privado viole sus derechos inherentes a la
dignidad humana, y frente a violaciones en sus derechos estatutarios cometidas por otros afiliados a la Agrupación.
VIII. Acceder oportunamente a la información y documentación de la
Agrupación, necesaria para el ejercicio de sus derechos de militante.
IX. Ser escuchado en audiencia pública, al interior de la Agrupación, en la que se reciban las pruebas que ofrezca en su defensa antes de que se le imponga sanción alguna por el presunto incumplimiento de sus obligaciones estatutarias.
X. Separarse libremente de la Agrupación, manifestándolo por escrito al
Coordinador Nacional del Comité Ejecutivo Nacional.
XI. Los demás que le confieren los presentes Estatutos.
Artículo 10.- Todo miembro de la Agrupación tiene las siguientes obligaciones:
I. Coadyuvar a la realización del objeto y fines de la Agrupación.
II. Cumplir con los presentes Estatutos y documentos básicos de la
Agrupación.
III. Respetar el ejercicio de los derechos de todos los afiliados a la Agrupación que se establecen en los presentes Estatutos.
IV. Respetar y apoyar las postulaciones de los candidatos de la Agrupación a los puestos de elección popular, en convenio con un Instituto Político en los términos de la legislación electoral, realizadas democráticamente conforme a estos Estatutos.
V. Cumplir con los acuerdos y desempeñar las comisiones que le sean
conferidas por la Agrupación.
VI. Fomentar la unidad y el respeto entre los integrantes de la Agrupación, cualesquiera que sea su nivel de responsabilidad o función.
VII. Cubrir las aportaciones económicas que determine la Agrupación. VIII. Las demás que determinen los presentes Estatutos.
Capítulo Quinto
De los órganos de gobierno y dirección
Artículo 11.- Son órganos de gobierno de la Agrupación:
I. La Asamblea Nacional.
II. El Pleno Nacional.
III. Las Asambleas Estatales y la del Distrito Federal. IV. Los Plenos Estatales y del Distrito Federal.
V. Las Asambleas Municipales y Delegacionales en el caso del Distrito
Federal.
VI. Los Plenos Municipales y Delegacionales en el caso del Distrito Federal
Artículo 12.- Son órganos de dirección de la Agrupación:
I. El Comité Ejecutivo Nacional, que es el Representante Nacional de la
Agrupación.
II. La Dirección Política Nacional Colectiva.[1]
III. Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal.
IV. Los Comités Directivos Municipales y Delegacionales en el caso del Distrito
Federal.
En la toma de decisiones por los afiliados o sus representantes al interior de la Agrupación, se adoptará la regla de mayoría como criterio básico, procurando previamente la unidad y el consenso.
Artículo 13.- La Asamblea Nacional es el órgano supremo de la Agrupación y se integra por:
I. Los miembros del Pleno Nacional.
II. Los Delegados de los Comités Directivos Estatales en el número que se precise en la convocatoria respectiva.
III. Los Delegados de las organizaciones adherentes debidamente registradas ante la Agrupación, cuyo número señale la convocatoria respectiva.
IV. Todos los demás miembros de la Agrupación o los Delegados que acuerde el Pleno Nacional y se precisen en la convocatoria respectiva.
Para los efectos a que se refieren las fracciones anteriores, se procurará la representación proporcional e igualitaria de compañeras y compañeros militantes de la Agrupación que merezcan este reconocimiento.
Artículo 14.- La Asamblea Nacional se reunirá cada tres años, o antes, con carácter extraordinario, si el Pleno Nacional así lo estima conveniente. La Asamblea Nacional extraordinaria sólo conocerá de los temas para los que sea convocada.
La Asamblea Nacional ordinaria deberá convocarse por el Pleno Nacional con un mínimo de 7 días de anticipación a la fecha de su realización, en tanto que la de carácter extraordinario podrá convocarse hasta con 72 horas de anticipación. La convocatoria deberá incluir el orden del día respectivo.
Para que la Asamblea Nacional pueda sesionar y adoptar acuerdos legalmente, se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes en primera convocatoria, o en segunda convocatoria con los que se encuentren presentes. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos y tendrán fuerza obligatoria para todos los militantes de la Agrupación, incluidos los disidentes o ausentes.
Se requiere de al menos el 10 por ciento del padrón de afiliados del nivel nacional para convocar a asamblea extraordinaria o hacer valer el derecho a recibir información respecto de las finanzas de la Agrupación.
Artículo 15.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional:
I. Resolver sobre la aprobación, abrogación, derogación, reforma o adición de la Declaración de Principios, Estatutos y Programa de Acción de la Agrupación.
II. Elegir a la Dirección Política Nacional Colectiva, al Presidente, Secretario General y Coordinador Nacional del Comité Ejecutivo Nacional.
III. Conocer y aprobar, en su caso, otros asuntos que le sean sometidos de acuerdo con la correspondiente convocatoria.
El Presidente y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional actuarán como Presidente y Secretario de la Asamblea Nacional. Los acuerdos de la Asamblea Nacional se adoptarán por mayoría simple, y tendrán fuerza obligatoria para los miembros de la Agrupación.
Artículo 16.- El Pleno Nacional es el órgano colegiado de gobierno de la Agrupación, y se integra por:
I. La Dirección Política Colectiva Nacional
II. El Comité Ejecutivo Nacional
III. Los Presidentes de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal.
IV. Los dirigentes de las organizaciones nacionales adheridas a la Agrupación.
Artículo 17.- La Mesa Directiva del Pleno Nacional está integrada por: 
I. Un Presidente, cuyo titular es el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
II. Un Secretario, cuyo titular es el Secretario General del Comité Ejecutivo
Nacional.
III. Un Secretario Técnico, cuyo titular será designado por el Presidente del
Pleno.
Artículo 18.- El Pleno Nacional sesionará en reuniones de carácter ordinario cada año, debiendo ser convocadas con al menos 72 horas de anticipación, o de manera extraordinaria cuando lo estime conveniente el Presidente del Pleno o el Coordinador Nacional del Comité Ejecutivo Nacional, debiendo convocarse con 24 horas de anticipación cuando menos y para tratar exclusivamente los asuntos que la motivaron.
Para que el Pleno Nacional pueda sesionar y adoptar acuerdos legalmente, se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes en primera convocatoria, o en segunda convocatoria con los que se encuentren presentes. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos y tendrán fuerza obligatoria para todos los militantes de la Agrupación, incluidos los disidentes o ausentes.
Artículo 19.- El Pleno Nacional elegirá, de entre sus miembros, a los integrantes de las siguientes Comisiones Nacionales: Electoral, de Financiamiento y de Vigilancia, las cuales se integrarán por quince miembros la primera y por cinco miembros las otra dos. Las decisiones de las Comisiones Nacionales Electoral, de Financiamiento y de Vigilancia se tomarán por mayoría simple, debiendo estar presentes, para su validez, cuando menos la mitad más uno de sus miembros. Sus determinaciones deberán estar debidamente motivadas.
La Comisión Nacional Electoral tendrá a su cargo la coordinación de los procesos de elección de la Dirección Política Nacional Colectiva, el Presidente, Secretario General y Coordinador Nacional del Comité Ejecutivo Nacional.
La Comisión Nacional de Financiamiento impulsará una estrategia para recabar fondos para atender las tareas de la Agrupación, y establecerá los mecanismos para el debido registro y manejo transparente de los recursos.
La Comisión Nacional de Vigilancia conocerá y resolverá sobre las irregularidades y violaciones a los Estatutos, cometidas por directivos o militantes de la Agrupación.
Artículo 20.- Es competencia del Pleno Nacional:
I. Conocer y aprobar, en su caso, el Programa Anual de Trabajo del Comité
Ejecutivo Nacional propuesto por su Presidente.
II. Conocer y aprobar, en su caso, el Informe Anual presentado por el
Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
III. Aprobar la expedición de las convocatorias a la Asamblea Nacional de la
Agrupación.
IV. Formular y presentar propuestas sobre reformas a los Documentos Básicos de la Agrupación.
V. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia para ausentarse temporalmente o la renuncia presentada por el Presidente, el Secretario General o el Coordinador Nacional del Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación. 
VI. Designar al Presidente y, en su caso, al Secretario General Interino del Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación.
VII. Los demás asuntos que deriven de los presentes Estatutos o que en su caso disponga la Asamblea Nacional de la Agrupación.
Artículo 21.- El Comité Ejecutivo Nacional está integrado por:
I. Una Presidencia
II. Una Secretaría General
III. Una Coordinación Nacional
IV. Una Coordinación de Desarrollo Político y Capacitación
V. Una Coordinación de Gestión Social
VI. Una Coordinación de Administración y Finanzas
VII. Una Coordinación Jurídica
VIII. Una Coordinación de Comunicación Social
Artículo 22.- Son atribuciones del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional:
I. Representar a la Agrupación ante todos los miembros de la Agrupación, la sociedad y todo tipo de autoridades e instituciones en el ámbito nacional e internacional
II. Presidir la Asamblea Nacional, el Pleno Nacional y la Dirección Política Nacional Colectiva.
III. Convocar al Pleno Nacional en sesión ordinaria, o cuando lo considere conveniente con carácter extraordinario.
IV. Proponer al Pleno Nacional los programas, estrategias o actividades que coadyuven al mejor funcionamiento de la Agrupación.
V. Vigilar que la administración y aplicación de los recursos de que disponga la Agrupación, se realice de acuerdo con la normatividad aplicable y en atención a los objetivos para los cuales se autorizaron.
VI. Suscribir conjuntamente con el Secretario General, las credenciales que acrediten a los militantes y dirigentes de la Agrupación.
VII. Las demás que deriven de estos Estatutos y sus Reglamentos, las leyes aplicables, así como las que le sean conferidas por acuerdo de la Asamblea Nacional o el Pleno Nacional.
Artículo 23.- Son atribuciones de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional:
I. Coordinar la participación de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, organizaciones adherentes y militantes a nivel nacional, en el desarrollo de los planes y programas de la Agrupación.
II. Fungir como Secretario de la Asamblea Nacional, del Pleno Nacional y de la Dirección Política Nacional Colectiva.
III. Elaborar los proyectos de convocatorias y programas respectivos para la realización de la Asamblea Nacional y el Pleno Nacional, sometiéndolos a
la consideración del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
IV. Levantar las actas de las sesiones de la Asamblea Nacional, del Pleno Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional, suscribiéndolas conjuntamente con el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
V. Suplir en ausencia temporal al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
VI. Comunicar y observar el debido cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, del Pleno Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional.
VII. Establecer un modelo de evaluación de los programas y actividades de cada una de las Coordinaciones y de los Comités Directivos Estatales.
VIII. Llevar el registro actualizado de los integrantes del Pleno Nacional y los Delegados a la Asamblea
IX. Atender las solicitudes de adhesión de las organizaciones sociales que manifiesten su interés al respecto, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
X. Suscribir conjuntamente con el Presidente, las credenciales que acrediten a los militantes y dirigentes de la Agrupación.
XI. Elaborar los programas y diseñar el apoyo logístico de eventos de la Agrupación.
XII. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y aquellas que le asigne expresamente el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 24.- Son atribuciones de la Coordinación Nacional del Comité Ejecutivo Nacional:
I. Diseñar, establecer y ejecutar los programas, las estrategias y acciones permanentes para la afiliación, organización y participación activa de los ciudadanos mexicanos a favor de los propósitos y fines de la Asociación.
II. Nombrar y remover de su cargo a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, cuyo remoción no esté previsto de otra manera en los presentes Estatutos.
III. Designar a los Delegados del Comité Ejecutivo Nacional en las Entidades Federativas y en las Circunscripciones Electorales.
IV. Aprobar las estructuras administrativas de la Agrupación.
V. Someter al Pleno Nacional, para su aprobación correspondiente, la creación o reducción de las Coordinaciones y Comisiones del Comité Ejecutivo Nacional.
VI. Convocar al Pleno Nacional en sesión ordinaria, o cuando lo considere conveniente con carácter extraordinario.
VII. Integrar el padrón de afiliados de la Agrupación a cuyo efecto mantendrá actualizado el Registro Nacional de Afiliación, el Registro Nacional de Dirigentes y el Registro Nacional de Organizaciones Adherentes.
VIII. Organizar y coordinar las giras de trabajo del Comité Ejecutivo Nacional o de su Presidente.
IX. Diseñar y coordinar el Programa Nacional de Credencialización.
X. Establecer los canales de coordinación con los Comités Directivos Estatales y llevar el registro de sus programas de actividades.
XI. Diseñar, conjuntamente con la Coordinación de Comunicación Social, estrategias de comunicación encaminadas a fortalecer la presencia de la Agrupación en los Estados, el Distrito Federal, Municipios y Delegaciones.
XII. Los demás que señalen los presentes Estatutos y aquellas que le confiera expresamente el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 25.- Es competencia de la Coordinación de Desarrollo Político y Capacitación del Comité Ejecutivo Nacional:
I. Elaborar el Programa Nacional Político-Electoral de la Agrupación.
II. Mantener actualizada la estrategia electoral, atendiendo el calendario electoral de los procesos federal y locales.
III. Elaborar los diagnósticos electorales necesarios para la participación de la Agrupación en los diversos procesos electorales federales y locales.
IV. Elaborar y poner en práctica programas de capacitación y formación de cuadros en materia político-electoral.
V. Diseñar los proyectos de convenios en materia electoral que, previo acuerdo al respecto, deba suscribir la Agrupación con partidos políticos.
VI. Desarrollar el programa de capacitación y desarrollo político que propicie la participación ciudadana y la organización democrática de la sociedad.
VII. Impulsar estrategias de participación política de la sociedad con el fin de coadyuvar a una opinión pública mejor informada y al desarrollo de una cultura política democrática.
VIII. Las demás que le señalen los presentes Estatutos y aquellas que le confiera expresamente el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
IX. Establecer un modelo de evaluación de los programas y actividades de cada una de las Coordinaciones y de los Comités Directivos Estatales.
X. Llevar el registro actualizado de los integrantes del Pleno Nacional y los Delegados a la Asamblea Nacional.
XI. Atender las solicitudes de adhesión de las organizaciones sociales que manifiesten su interés al respecto, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos
XII. Suscribir conjuntamente con el Presidente, las credenciales que acrediten a los militantes y dirigentes de la Agrupación.
XIII. Elaborar los programas y diseñar el apoyo logístico de los eventos de la Agrupación.
XIV. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y aquellas que le asigne expresamente el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 26.- Es competencia de la Coordinación de Gestión Social del Comité Ejecutivo Nacional:
I. Elaborar programas y proyectos de gestoría social, mediante los cuales la Agrupación contribuya a lograr mejores niveles de vida y desarrollo para los militantes, organizaciones adherentes y ciudadanía en general.
II. Promover la celebración de convenios de colaboración con empresas y organizaciones destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios, para favorecer el acceso de la ciudadanía a tales bienes o servicios.
III. Las demás que le señalen los presentes Estatutos y aquellas que le confiera expresamente el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 27.- Es competencia de la Coordinación de Administración y Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional:
I. Actuar como órgano responsable de la administración del patrimonio y recursos
financieros de la Agrupación, así como de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales de carácter ordinario, y de los de campaña política en que actúe la Agrupación y conforme a la legislación electoral.
II. Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Agrupación.
III. Presentar un informe anual al Comité Ejecutivo Nacional, sobre la situación financiera que guarda la agrupación.
IV. Ejercer el presupuesto autorizado con transparencia y rectitud, conforme a las necesidades y prioridades de la Agrupación.
V. Administrar, controlar y mantener actualizado, el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Agrupación.
VI. Coordinar la administración de los recursos humanos conforme al presupuesto autorizado y atendiendo a la normatividad aplicable.
VII. Las demás que le señalen los presentes Estatutos y aquellas que le confiera expresamente el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 28.- Es competencia de la Coordinación Jurídica del Comité Ejecutivo Nacional:
I. Atender todo asunto jurídico o litigioso en nombre de la Agrupación y en defensa del derecho que asiste a sus afiliados
II. Elaborar el programa de capacitación jurídico-electoral para los miembros de la Agrupación, que impulse la cultura de la legalidad como sustento del principio de legitimidad y de la convivencia ciudadana.
III. Impulsar el desarrollo, el análisis, la asesoría jurídica y la gestoría legal como servicio público a la sociedad.
IV. Las demás que le señalen los presentes Estatutos y aquellas que le confiera expresamente el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 29.- Es competencia de la Coordinación de Comunicación Social del Comité Ejecutivo Nacional
I. Impulsar la creación de espacios de comunicación que contribuyan a la formación de una opinión pública mejor informada y al desarrollo de una cultura política democrática, así como a una permanente presencia de la Agrupación en los medios.
II. Diseñar estrategias de comunicación y difusión de las actividades de la Agrupación en los medios de comunicación, con el fin de desarrollar la democracia y democratizar el desarrollo.
III. Desarrollar el programa de capacitación en comunicación, mercadotecnia y propaganda e impulsar las actividades de líderes de opinión y de los afiliados de la Agrupación.
IV. Desarrollar una estrategia de propaganda que difunda la imagen de la Agrupación en forma sistemática y capacitar cuadros políticos para el desarrollo de esta actividad.
V. Las demás que le señalen los presentes Estatutos y aquellas que le confiera expresamente el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 29 bis.- La Dirección Política Nacional Colectiva es el órgano colectivo responsable de la Dirección Política de la agrupación, y su integración se hará cuidando en todo momento dos elementos, la gobernabilidad de la agrupación y su carácter plural en que convergen, desde su fundación, varias tradiciones de lucha, que enriquecen nuestra vida democrática y visión colectiva.
Es competencia de la Dirección Política Nacional Colectiva:
Artículo 29 doble bis.- La Dirección Política Nacional Colectiva se reúne por lo menos una vez al mes, y de manera extraordinaria cuando la convoque el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional Para que pueda sesionar y adoptar acuerdos, se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.
Artículo 29 triple bis.- Las atribuciones de la Dirección Política Nacional Colectiva son las de examinar todas las cuestiones relativas a las actividades políticas de la agrupación y tomar las decisiones pertinentes. Sus acuerdos será por consenso y, de manera excepcional, por votación de mayoría simple.
Capítulo Sexto
De la estructura directiva estatal y municipal
Artículo 30.- La Asamblea Estatal o del Distrito Federal es el órgano superior de la Agrupación en cada entidad federativa.
Artículo 31.- Es competencia de la Asamblea Estatal o del Distrito Federal:
I. Conocer y aprobar, en su caso, los asuntos que le sean sometidos conforme a la convocatoria correspondiente.
II. Elegir al Presidente del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal.
III. Conocer y aprobar, en su caso, el Programa Anual de Trabajo que le presente el Presidente del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, en su caso.
IV. Conocer y aprobar, en su caso, el Informe Anual de Trabajo que presente el Presidente del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, en su caso.
V. Los demás que deriven de los presentes Estatutos.

Artículo 32.- La Asamblea Estatal o del Distrito Federal podrá sesionar legalmente con mayoría simple de delegados, y se reunirá cada año, o antes con carácter extraordinario, si el Pleno Estatal o del Distrito Federal lo estima conveniente. La convocatoria a sesión ordinaria deberá darse a conocer con siete días de anticipación, cuando menos, y con setenta y dos horas, cuando menos, si se tratara de sesión extraordinaria.
Artículo 33.- La Asamblea Estatal o del Distrito Federal se integra por:
I. Los integrantes del Pleno de la Entidad respectiva o del Distrito Federal.
II. Los Presidentes de los Comités Directivos Municipales o Delegacionales en el Distrito Federal.
III. Los delegados de las organizaciones adherentes locales a la Agrupación, en el número que indique la convocatoria.
IV. Los cuadros distinguidos de la Agrupación, en el número que se indique en la convocatoria.

Artículo 34.- El Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal se integra por una estructura orgánica similar a la nacional o conforme a las necesidades concretas locales, y estará conformada, al menos, con los siguientes cargos directivos:
I. Una Presidencia.
II. Una Secretaría General.
III. Una Coordinación de Organización Estatal o del Distrito Federal.
IV. Una Secretaría de Finanzas

Artículo 35.- La competencia del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal y de los titulares de la Presidencia y Secretarías que lo integran, será equivalente, en el ámbito de cada Entidad o del Distrito Federal, a la que corresponde a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, o conforme a los requerimientos concretos locales.
Artículo 36.- Los órganos de gobierno y estructura directiva de la Agrupación en los municipios de cada Estado y en las Delegaciones del Distrito Federal, en lo procedente, serán similares en integración y competencia a lo previsto para cada Entidad o el Distrito Federal. 
Capítulo Séptimo
De la elección de dirigentes
Artículo 37.- Para ser dirigente de la Agrupación se deberá cumplir con los Artículo siguientes requisitos:
I. Ser militante de la Agrupación.
II. Acreditar una antigüedad mínima en la Agrupación de:
A. Tres años para el cargo de Presidente, Secretario General y

Coordinador Nacional del Comité Ejecutivo Nacional.
B. Dos años para el cargo de Presidente y Secretario General del

Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal.
C. Un año para el cargo de Presidente y Secretario General del

Comité Directivo Municipal o Delegacional en el Distrito Federal.
I. Tener residencia de cuando menos cinco años en territorio nacional anteriores a la elección del Presidente, Secretario General y Coordinador Nacional del Comité Ejecutivo Nacional, de cuando menos tres años en la Entidad o el Distrito Federal anteriores a la elección del Presidente y Secretario General del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, y de cuando menos dos años anteriores a la elección de Presidente y Secretario General del Comité Directivo Municipal o Delegacional.

Artículo 38.- El proceso de elección del Presidente, Secretario General y Coordinador Nacional del Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación se realizará democráticamente y por mayoría simple, en el lugar y fecha que determine la convocatoria respectiva.
Ningún miembro de la Agrupación podrá ejercer dos o más cargos simultáneamente.
Artículo 39.- El Presidente, el Secretario General y el Coordinador Nacional del Comité Ejecutivo Nacional durarán en su cargo seis años.
Artículo 40.- Las etapas que comprende el proceso de elección son:
I. Registro de candidatos.
II. Recepción de la votación.
III. Escrutinio y cómputo.
IV. Declaración de resultados.
V. Toma de protesta

Artículo 41.- Al declararse electos al Presidente, Secretario General y Coordinador Nacional del Comité Ejecutivo Nacional, el Presidente de la Asamblea les tomará la Protesta en los términos siguientes:
- Presidente de la Asamblea: “¿Protestan ustedes cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de la Agrupación Política Nacional, desempeñando el cargo que se les confiere con alto sentido de responsabilidad y patriotismo, cuidando 
siempre de ejercerlo al servicio de las causas más justas para bien de México y de la Agrupación?”
- Presidente, Secretario General y Coordinador Nacional del Comité Ejecutivo Nacional electos:
“Sí protesto”.
- Presidente de la Asamblea:
“Si así lo hicieran, que la Nación y la Agrupación se los reconozcan, y en caso contrario, que se los demanden".
Artículo 42.- El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación, una vez electo, está investido con la representación legal de la Agrupación ante toda autoridad o institución pública o privada.
Artículo 43.- La Comisión Nacional de Vigilancia conocerá y resolverá respecto de las impugnaciones al proceso de elección del Presidente y del Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, por violaciones al procedimiento.
Artículo 44.- Los Presidentes de los Comités Directivos Estatales o del Distrito Federal serán electos por la Asamblea Estatal o del Distrito federal, respectivamente, y durarán en su cargo tres años.
Artículo 45.- Los Presidentes de los Comités Directivos Municipales o Delegacionales en el caso del Distrito Federal serán electos por la Asamblea Municipal o Delegacional en el caso del Distrito federal, respectivamente, y durarán en su cargo tres años.
Artículo 46.- El proceso de elección de los Presidentes de Comités Directivos Estatales, del Distrito Federal, Municipales y Delegacionales, en lo procedente se regirá por el procedimiento previsto para la elección del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
Capítulo Octavo
Del Patrimonio y Financiamiento de la Agrupación
Artículo 47.- El patrimonio de la Agrupación se integra con:
I. Los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Agrupación y los que en el futuro adquiera por cualquier título jurídico.
II. Las prerrogativas otorgadas por la legislación electoral.
III. Las cuotas aprobadas por la Asamblea Nacional a cargo de los militantes y organizaciones adherentes, cubiertas en los términos de los presentes Estatutos.
IV. Los recursos que lícitamente obtenga por cualquier otro título. 
Artículo 48.- Los militantes de la Agrupación adquieren, desde el momento de su afiliación, el compromiso de contribuir con las cuotas económicas aprobadas por la Asamblea Nacional.
Artículo 49.- El presupuesto Anual de ingresos y egresos de la Agrupación contemplará los apoyos que se brindarán al Comité Ejecutivo Nacional y Comités Directivos Estatales, del Distrito Federal, Municipales y Delegacionales.
Capítulo Noveno
De las Sanciones y medios de Defensa
Artículo 50.- La violación del ordenamiento jurídico interno de la Agrupación por parte de sus militantes, será materia de la Comisión Nacional de Vigilancia, la cual instrumentará el procedimiento correspondiente para determinar si existió o no responsabilidad en cada caso concreto.
Artículo 51.- Los miembros de la Agrupación serán responsables por sus actos que impliquen violación a los presentes Estatutos; indisciplina o incumplimiento de los acuerdos de los órganos directivos; negligencia o abandono en el ejercicio de sus obligaciones; malversación de fondos; o deslealtad a la Agrupación.
Las sanciones aplicables a los miembros de la agrupación pueden ser:
I. Amonestación.
II. Suspensión temporal de derechos.
III. Expulsión.

Procede la amonestación:
a) Por inasistencias reiteradas a las reuniones de los órganos de dirección de la Agrupación, reuniones políticas o de carácter cívico que organice o convoque la Agrupación.
b) Por negligencia en el desempeño de actividades o comisiones conferidas.


Procede la suspensión temporal de derechos:
a) Por acumular tres amonestaciones.
b) Por indisciplina, que no se considere grave, a las determinaciones de los órganos de gobierno y dirección de la Agrupación.
c) Por incumplimiento reiterado en el pago de cuotas, en el caso de existir.

Procede la expulsión:
a) Por atentar contra la unidad de la Agrupación.
b) Por indisciplina grave respecto de las determinaciones de los órganos de gobierno
c) y dirección de la Agrupación.
d) Por tener una conducta, dentro o fuera de la Agrupación, que se considere perjudicial a la reputación o buen nombre de la misma.
e) Por disponer ilícitamente de los bienes de la Agrupación.

Artículo 52.- Toda acusación contra algún miembro de la Agrupación, deberá presentarse ante la Comisión Nacional de Vigilancia, la cual resolverá sobre su procedencia.
Admitida una acusación, la Comisión Nacional de Vigilancia citará al acusado para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime conveniente.
Conocidos los alegatos y pruebas ofrecidas por las partes, la Comisión Nacional de Vigilancia emitirá una resolución debidamente fundada y motivada, absolviendo o imponiendo una sanción al acusado. Dicha resolución será definitiva e inatacable.
Artículo 53.- Las sanciones a que se refiere este Capítulo serán aplicadas conforme al siguiente criterio:
a. Cuando se trate de miembros del Comité Ejecutivo Nacional, por el propio Comité.
b. Cuando se trate de miembros de los Comités Directivos Estatales, del Distrito Federal, Municipales o Delegacionales, por sus propios órganos directivos.
c. Cuando se trate de algún miembro de las organizaciones adherentes, por los órganos de gobierno o dirigencia de las mismas.
d. Cuando el sujeto posible de sanción sea todo miembro integrante de la Agrupación, por parte del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 54.- La Comisión Nacional de Vigilancia podrá iniciar procedimiento en contra de los miembros de la Agrupación, si la denuncia de que se trate se acompaña de los elementos de prueba correspondientes de la presunta responsabilidad.
Artículo 55.- Para hacer valer acciones de responsabilidad en contra de los diversos órganos decisorios de la Agrupación a nivel nacional, estatal o municipal, se requiere de al menos el 10 por ciento del padrón de afiliados del nivel de que se trate.
Capítulo Décimo
De la Disolución y Liquidación de la Agrupación 1 6
Artículo 56.- La Agrupación se disolverá:
a) Por acuerdo de la Asamblea Nacional Extraordinaria convocada expresamente para tal efecto.
b) Por pérdida del registro como Agrupación Política Nacional.
Artículo 57.- En caso de disolución, la Asamblea Nacional designará una Comisión encargada de la liquidación de la Agrupación, la cual deberá cobrar y pagar las cuentas pendientes a la fecha de la disolución. Si hubiera activo neto, éste será donado a la Universidad Nacional Autónoma de México.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero.- Los Reglamentos e instrumentos normativos que generan los presentes Estatutos se aplicarán al ser aprobados por el Comité Ejecutivo Nacional.
Destacan entre estos documentos, los Reglamentos de los Plenos y de las Comisiones Nacionales Electoral, de Financiamiento y de Vigilancia.
Segundo.- El Presidente, el Secretario General y el Coordinador Nacional del Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación, en su primer período a partir de su registro ante el Instituto Federal Electoral, son los respectivos Presidente, Secretario General y Coordinador Nacional de____________________________________.
En tanto se constituyen los órganos de dirección de la Agrupación en las entidades federativas y el Distrito Federal, los municipios y las delegaciones, asumirán esta función los grupos coordinadores estatales que existan en cada una de las entidades.
Tercero.- Los requisitos a que se refiere el artículo 37 fracciones II y III de los presentes estatutos no son aplicables para los primeros tres años de existencia de la Agrupación.
Cuarto.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir del registro otorgado por el Instituto Federal Electoral.


[1]Comentario de Cuauhtémoc Amezcua Dromundo:
En el tema de los Estatutos, siendo el proyecto que compartimos el de que ésta sea una organización incluyente, esto se refleje en su norma interna. Si diseñamos una de carácter muy vertical, con mandos muy centralizados en uno, dos o tres compañeros, los conjuntos de compañeros en lucha que tienen su propio modo de hacer las cosas, sus propias tradiciones de lucha –como los trabajadores de la educación de una u otra secciones, los mineros, etc.-, cada quien, no podrán sentirse convocados a formar parte de un proyecto común, sino solamente a sumarse a uno que no es el suyo. Aunque por otra parte, tampoco es lo más conveniente que se diseñe una estructura y una normatividad que promueva la formación de grupos internos de interés que se disputen la dirección, como sucede por ejemplo en el PRD, porque eso es muy dañino a un proyecto de lucha guiado por principios y objetivos superiores, de transformación social. Se trataría entonces, en mi opinión, de buscar una estructura y una normatividad que permita que la dirección política sea colectiva, que se escuchen todas las opiniones sustentadas antes de tomar las decisiones de ese carácter, pero cuidando de la gobernabilidad, es decir, del control mayoritario de la estructura por quienes hacen mayoría en el proyecto original, que en este caso considero que son los compañeros electricistas de la corriente del compañero Martín Esparza. Aunque podrían ser varias las ideas para resolver esta cuestión, yo estaría poniendo a la consideración de los demás compañeros ésta, de un cuerpo colegiado que sería la Dirección Política Nacional Colectiva. Ver artículos 12, 15, 16,  19, 22, 23, y tres nuevos, marcados como 29 bis, 29 doble bis y 29 triple bis.  

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