martes, 13 de septiembre de 2011

PROPUESTA DE DOCUMENTOS PARA GARANTIAS SOLICITANDO LA INCLUSION DE AFILIADOS QUE NO SE REAFILARON.


COMISION NACIONAL DE GARANTÍAS  
DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÒN DEMOCRÁTICA
P R E S E N T E.

Por este medio y al haberse emitido una convocatoria a elección de Consejeros; nacional, estatales y municipales y Congresistas nacionales; en nuestro perjuicio, en el de miles o millones de militantes del Partido de la Revolución Democrática “PRD” y de la sociedad en su conjunto, al ser el PRD una entidad de interés público. Por lo establecido en el artículo 14º  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al aplicarnos de manera retroactiva una norma infra-legislativa, que se encuentra por debajo de la Carta Magna, los tratados  internacionales y las leyes; que pretenden y que seguramente de continuar conseguirán este atropello, el borrar y desechar los derechos adquiridos con el transcurso del tiempo como afiliados y excluirnos del padrón y por tanto, de la lista nominal del PRD.

Lo anterior, con el argumento de que no refrendamos nuestro compromiso con la democracia, al no acudir a un módulo, con lo cual resulta evidentemente infundado lo señalado en la convocatoria en referencia; dónde solo podrán estar en el listado nominal -aquellos que hayan refrendado su afiliación del 5 de mayo del 2010 al 31 de mayo de 2011- y que aquellos que se encontraban en el “padrón histórico” ya sea de manera personal o colectiva, podrán solicitar su inclusión en la Lista Nominal a la Comisión Nacional de Garantías mediante el procedimiento que prevé el Estatuto, el Reglamento de Afiliación, el Reglamento General de Elecciones y Consultas.

            El artículo 14  de la Constitución Federal  en su párrafo primero, a la letra dice:

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
:…
…”
          Así mismo, en el artículo 133 de la Carta Magna se señala que:


Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados”.

De igual manera el Estatuto del Partido establece que:

 Artículo 3. El Partido de la Revolución Democrática desarrolla sus actividades a través de métodos democráticos ejerciendo los  derechos políticos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pueblo, mismo que no se       encuentra subordinado de ninguna forma a organizaciones o Estados extranjeros.
             
               Artículo 17. Todo afiliado del Partido tiene derecho a:
       a) Votar en las elecciones bajo las reglas y condiciones establecidas en el presente Estatuto así como en los Reglamentos que del mismo emanen;
       b) Poder ser votado para todos los cargos de elección o nombrado para cualquier cargo, empleo o comisión, siempre y cuando reúna las cualidades que establezca, según el caso, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presente ordenamiento y los Reglamentos que de él emanen;
          c) Ser inscrito en el Padrón de Afiliados del Partido…


Luego entonces, es claro que si la “Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados  que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado de la República serán Ley Suprema de toda la Unión…” y que además existe la obligación para que “los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber, en las Constituciones o leyes de los Estados”. No es dable el pensar que la simple puesta en marcha de una campaña de afiliación y refrendo, basada en una convocatoria y un reglamento inspirado en los Estatutos antes de la reforma de 2009, puedan como normas infra legislativas, pero con efectos jurídicos retroactivos al acto jurídico primigenio, manifestado en la voluntad de afiliarse al Partido de la Revolución Democrática desde hace varios años, o  como es el caso -de quienes suscriben desde su fundación y nacimiento como Partido Político Nacional, sin que exista el más mínimo interés expreso o tácito -de retirar esta voluntad manifestada en la afiliación original-.

Nunca y de ninguna manera podrá retrotraerse o borrarse el vínculo jurídico, a quienes así lo manifestaron originalmente, sino es por renuncia expresa, afiliación a un nuevo partido, perdida de sus derechos político electorales  y  de ciudadanía, o por  muerte; sin importar que acuda a un módulo a todas luces insuficiente para la cantidad de personas afiliadas originalmente.

No obstante lo anterior, en la convocatoria señalada se establece lo siguiente:

 La Comisión de Afiliación publicará a más tardar el once de septiembre del dos mil once el Padrón vigente, lo anterior para que, aquellos afiliados que no aparezcan en el padrón vigente y quieran ser incluidos en el Listado Nominal, y que se encontraban en el padrón histórico, ya sea de manera personal o colectiva, podrán solicitar su inclusión en la Lista Nominal a la Comisión Nacional de Garantías.



Por lo que solicito a esta Comisión Nacional de Garantías:

UNICO.- Se ordene la debida inclusión del padrón histórico que anexo al presente escrito en medio magnético en la lista nominal de electores del Partido de la Revolución Democrática, de todos aquellos afiliados que se encuentren en él y se nos permita ejercer el derecho al voto en la elección interna del Partido de la Revolución Democrática a celebrarse el día veintitrés de octubre del año dos mil once.



ATENTAMENTE



Gilberto Ensástiga Santiago
Integrante de la Comisión Política
Partido de la Revolución Democrática



México, D.F.,  a 12 de septiembre de 2011.







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