qué es y para qué sirve la
Consulta Popular Sobre la
Reforma Energética
¿Qué es la Consulta Popular?
La Consulta Popular es un derecho constitucional que tienen
las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos a opinar mediante el voto sobre temas
de trascendencia nacional, es decir sobre aquellos temas que contengan
elementos tales como que repercutan en la mayor parte del territorio nacional o
que impacten a una parte significativa de la población. Cuando en una consulta
popular participa al menos el 40% de la lista de electores su resultado se
considera vinculante, es decir, que el
Presidente o el Congreso deben acatar, obligatoriamente, los resultados de la
consulta.
¿Dónde está escrito o establecido el derecho a la Consulta Popular?
En la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Consulta
Popular.
¿Cómo se consulta a los ciudadanos sobre los temas de
trascendencia nacional?
Las consultas populares se realizan junto con las elecciones
federales de cada tres años. En el mismo momento en el que los ciudadanos vayan
a votar por los candidatos para los diferentes cargos federales (diputados,
senadores o Presidente de la República, según sea la elección), votarán o se
expresarán también sobre el tema de que se trate en la Consulta Popular (fracción
VIII del artículo 35 constitucional y
artículo 8 de la Ley)
¿Quién puede solicitar que se realice una Consulta Popular?
La puede solicitar el Presidente de la República, el 33% de
los legisladores de cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión (la de
diputados o la de senadores), o un número de ciudadanos equivalente al menos al
2% de la lista nominal de electores (artículo 35
constitucional y artículo 12 de la Ley).
¿Cómo se fija o
determina el tema, es decir la materia,
de la Consulta Popular?
Quienes soliciten la consulta incluirán en su solicitud el
tema o la materia que pretenden que sea puesto a consulta de la ciudadanía
(artículos 14 y 15 de la Ley). En el caso de que la solicitud sea presentada
por ciudadanos, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación le corresponde
resolver si la materia incluida en la solicitud de consulta es constitucional,
es decir si puede ser objeto de consulta (artículo 35 de la Constitución y
artículo 28 de la Ley).
¿Cualquier tema de trascendencia nacional puede ser sometido
a Consulta Popular?
La Constitución y la Ley señalan cinco temas que no pueden
ser sometidos a consulta: la restricción de los derechos humanos reconocidos en
la Constitución; los principios establecidos en el artículo 40 constitucional
(o sea el tipo de Republica que existe en México); la materia electoral; los
ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional; y la organización,
funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente (artículo 35
constitucional y artículo 11 de la Ley).
Con exclusión de estos temas, cualquier tema de trascendencia
nacional puede ser sometido a consulta.
¿Cuál es el procedimiento para que se realice una Consulta
Popular?
En el caso de que los
solicitantes sean ciudadanos en el porcentaje que dicen la Constitución y la
Ley, la solicitud se debe de presentar ante cualquiera de las Cámaras del
Congreso de la Unión, es decir ante la de senadores o ante la de diputados.
Una vez presentada la solicitud la Cámara que la haya
recibido la debe de enviar al Instituto Nacional Electoral (INE) para que éste
determine si el número de solicitantes es el suficiente para cubrir el
porcentaje que marca la Constitución.
Si el INE determina que el número de solicitantes es
suficiente para alcanzar el porcentaje que marcan la Constitución y la Ley para
que se lleve a cabo la consulta, lo hará saber a la Cámara para que ésta le
envíe la solicitud a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Si el INE
determina que el número de solicitantes no es suficiente el proceso solicitado
termina ahí.
Una vez que la Suprema Corte de Justicia reciba la solicitud,
tendrá 20 días hábiles para resolver si la materia, es decir el tema, de la
solicitud es constitucional o no.
Si la Corte determina que el tema sí es constitucional, o sea
que sí puede ser sometido a Consulta, el Congreso hará la convocatoria a la
consulta. El INE será el encargado de organizar la consulta para que los
ciudadanos se expresen sobre el tema en las elecciones federales (artículo 28
de la Ley). Si la Corte determina que el tema no es constitucional o sea que no
puede ser sometido a Consulta Popular, el proceso concluye ahí.
¿Por qué se ha pedido que se lleve a cabo una Consulta
Popular en materia energética?
En diciembre del 2013 una mayoría de senadores y de diputados
del PRI, del PAN y del PVEM, cambiaron la Constitución para permitir que
empresas privadas, mexicanas o extranjeras, puedan explotar los recursos
petroleros, otros hidrocarburos, y el gas, y para que puedan producir energía
eléctrica. Antes de esta reforma a los artículos 25, 27 y 28 de la
Constitución, sólo lo podían hacer empresas del Estado.
Esta reforma significa que la riqueza petrolera y la que se genere por gas y
electricidad irá a parar en gran parte a
las empresas privadas en lugar de ser empleada para el desarrollo
nacional. Afecta de manera general a toda la población nacional y más
particularmente a algunos sectores, como a los campesinos (ejidatarios,
comuneros o pequeños propietarios privados) que podrían verse obligados a poner
su tierra a disposición de las empresas privadas para la explotación de hidrocarburos como dice la
Ley de Hidrocarburos, una de las leyes secundarias derivadas de la reforma
constitucional de diciembre del 2013.
Por esto, porque los
diputados y senadores de esos partidos actuaron en contra de los intereses
nacionales y de la gran mayoría del pueblo mexicano, dos grandes grupos de
ciudadanos solicitaron la Consulta Popular sobre la materia energética.
¿Qué se pide en las solicitudes de Consulta Popular que esos
dos grupos de ciudadanos solicitaron?
Precisamente lo que se pide es que las mexicanas y los mexicanos,
a la hora de votar en las elecciones federales del 2015, podamos decir si
estamos de acuerdo o no con la reforma de diciembre del 2013 a los artículos
25, 27 y 28 de la Constitución, es decir si estamos de acuerdo o no con que la
riqueza energética pueda ser explotada por empresas privadas nacionales y
extranjeras.
¿Esas dos solicitudes de Consulta Popular fueron hechas por
ciudadanos o por partidos políticos?
Uno de los grupos de firmas de ciudadanos para solicitar la
Consulta fue recolectado por activistas y dirigentes del PRD y el otro por
activistas y dirigentes de MORENA. Las firmas de ciudadanos que se juntaron por
MORENA fueron presentadas en la Cámara de Senadores. Las de los ciudadanos que
reunió el PRD fueron presentadas en la Cámara de Diputados.
Sin embargo constitucional y legalmente el derecho a
solicitar la consulta popular, como se ha dicho, es de los ciudadanos y no de
los partidos políticos.
Por eso se debe de considerar que las dos solicitudes de
Consulta Popular en materia energética han sido hechas por ciudadanos.
¿En qué situación se encuentran ahora las solicitudes de
Consulta Popular en materia energética?
Las dos solicitudes ya han sido turnadas al Instituto
Nacional Electoral para que determine si en una y en otra se reunió el número
de firmas necesario. Como en cada solicitud se presentaron más de 2 millones de
firmas el número es suficiente para que el INE diga que sí se presentó el
número suficiente de firmas. Si el Instituto actúa correcta y legalmente y
efectivamente dice que las firmas son suficientes, deberá mandar esa resolución
a cada una de las Cámaras donde se presentaron las solicitudes de consulta para
que las envíen a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Suprema Corte deberá de decir si la materia energética
puede o no, constitucional y legalmente, ser sometida a consulta. De acuerdo
con los tiempos en que fueron presentadas las solicitudes, con el término de 30 días naturales que el
Instituto Nacional Electoral tiene para determinar si se cubre el número de
solicitantes, y una vez que las cámaras envíen las solicitudes a la Suprema
Corte de Justicia, ésta deberá de resolver hacia los últimos días del mes de
octubre o en los primeros días del mes de noviembre.
¿Cómo esperaríamos los ciudadanos mexicanos que resolviera la
Corte en cuanto a si la materia energética puede ser sometida a Consulta
Popular?
Si se apega a la Constitución y a la Ley, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación debe de resolver que la materia o el tema energético es
constitucional respecto a la Consulta Popular, es decir que puede ser puesto a
consulta, o sea sometido a la opinión de los ciudadanos.
Lo anterior por dos razones: porque es un tema de
trascendencia nacional ya que se refiere a la definición sobre si los recursos
energéticos nacionales pueden ser explotados mediante contratos o concesiones
por extranjeros; y porque el tema energético no se encuentra entre ninguno de
los que la Constitución y la Ley excluye de la posibilidad de que sean
sometidos a Consulta Popular.
¿Existe la posibilidad de que la Suprema Corte de la Nación
diga que la materia energética no es constitucional para efectos de la
consulta, es decir que no puede ser sometida a Consulta Popular?
Si la Suprema Corte de Justicia resolviera que la materia
energética no es constitucional para ser sometida a Consulta popular y por
tanto las solicitudes de más de cinco millones de ciudadanos no fueran
atendidas, y no hubiera consulta para los ciudadanos en este tema, actuaría en contra
de la Constitución y de la Ley. Aun así, si se somete la Corte a las presiones
de intereses políticos y económicos que seguramente recibirá, podría hacer lo
que sería un atropello a la Constitución, a la Ley, a la Democracia y a la
ciudadanía mexicana, al estar destruyendo un derecho que se ejercería por
primera vez en la historia.
¿Qué pasaría, que recurso legal habría si la Corte resolviera
que la materia energética no es constitucional para ser sometida a Consulta
Popular y la consulta no se llevara a cabo?
No existe ningún recurso legal previsto en contra de una
resolución de esa índole de la Corte. Pero habría una gran inconformidad
popular y sería un golpe más a la credibilidad de los ciudadanos en las
instituciones, en la legalidad y en la justicia en el País.
¿Y si la Corte considera que la Consulta Popular en materia
energética se debe de realizar ¿Qué votación sería necesaria para que se
considerara que los ciudadanos mexicanos estamos en contra de la reforma de
diciembre del 2013 que cambió los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, y
por tanto que estamos en contra de que empresas privadas nacionales y
extranjeras exploten los recursos energéticos de la Nación?
Como ya se dijo, tendrían que participar en la votación el
40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, es decir 32 millones,
308 mil, 417 personas (al 19 de septiembre de 2014) y que la mayoría de ellos vote
en contra de las reformas de diciembre del 2013.
Han sido presentadas otras solicitudes de consulta sobre
temas distintos a la materia energética. ¿Estas solicitudes pueden obstaculizar
la Consulta Popular en materia energética?
El PRI presento una consulta popular sobre las diputaciones
plurinominales y el PAN sobre el salario mínimo. Aunque la intención es la de
distraer la atención de las solicitudes de Consulta Popular en materia
energética, sean aprobadas o no estas solicitudes no tienen porqué impedir que se lleve a cabo la Consulta
Popular en materia energética.
Como se ha dicho han sido presentadas dos solicitudes sobre
el tema energético, una de ciudadanos impulsados por MORENA y otra de
ciudadanos impulsados por el PRD ¿Puede una de estas solicitudes impedir o
bloquear a la otra?
No. Sólo en caso de que las consultas sean respaldadas por
los mismos ciudadanos en un porcentaje mayor al 20%, procederá nada más la
primera solicitud. Sin embargo el artículo 12 de la Ley que señala lo anterior
ha sido impugnado legalmente por considerarse que es inconstitucional.
Si el Instituto Nacional Electoral considera que las dos
solicitudes de consulta en materia energética
reúnen el número de solicitantes requerido y si la Suprema Corte de
Justicia resuelve que el tema es constitucional y por tanto la consulta
procede ¿El día de las votaciones habrá
en la papeleta sobre las consultas populares dos preguntas sobre el mismo tema?
¿Esto no podría causar confusión entre los ciudadanos votantes?
Las dos solicitudes de consulta en materia energética son
sobre la misma materia o tema, aunque hayan sido presentadas con preguntas
formuladas de manera distinta. Por eso la Suprema Corte, al estudiar la
constitucionalidad de la materia debería de hacerlo al mismo tiempo para las
dos solicitudes, precisamente porque se trata de la misma materia o tema, como
ya se lo están solicitando varios cientos de ciudadanos. Y una vez que apruebe
que la materia es constitucional deberá formular una sola pregunta que exprese
fielmente lo que las dos solicitudes pretenden que se le pregunte a la
ciudadanía, es decir si empresas privadas
nacionales o extranjeras deben poder explotar los recursos energéticos de la
Nación .De acuerdo con el artículo 28, fracción IV de la Ley, la Suprema Corte
de Justicia puede y debe de hacerlo. Incluso debería de unificar las preguntas
de las dos solicitudes de consulta y hacer una sola. De otra manera, si hubiera
dos preguntas, aparte de ser ilógico porque se trata del mismo tema, podría
generarse confusión entre los ciudadanos votantes.
¿Qué pasará una vez que se realice la Consulta Popular en materia
energética y el voto mayoritario de los ciudadanos sea en el sentido de
rechazar la reforma constitucional que permite que empresas nacionales y
extranjeras puedan explotar los recursos energéticos nacionales?
La decisión de los
ciudadanos será obligatoria para los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federales
y para otras autoridades competentes.
El artículo 35 constitucional y el artículo 64 de la Ley
dicen que cuando la participación total en la Consulta popular corresponda
cuando menos al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista
nominal de electores (la lista del Instituto Nacional Electoral) el resultado
será vinculatorio, es decir que será obligatorio para los Poderes Ejecutivo y
Legislativo Federales y demás autoridades competentes. Y el mismo artículo 64
de la Ley dice que ese resultado vinculatorio tendrá efectos durante los tres
años siguientes.
Es decir que si en el caso de la consulta en materia
energética acuden a votar el cuarenta
por ciento de los ciudadanos inscritos
en el padrón electoral y de ese porcentaje la mayoría vota en contra de que las
empresas nacionales y extranjeras puedan explotar los recursos energéticos
nacionales, ese resultado será
vinculatorio, o sea que deberá de ser acatado por el Ejecutivo y el Legislativo
(diputados y senadores) nacionales.
Y como el cumplimiento del mandato significará que la
Constitución sea nuevamente reformada para que las empresas mexicanas y
extranjeras no tengan posibilidades constitucionales y legales de explotar los
recursos nacionales, las otras autoridades competentes obligadas, además del
Ejecutivo y del Legislativo Federales serán los congresos de los estados de la
República. Esto es porque para que la
Constitución se modifique se requiere que el Congreso de la Unión por el voto
de las dos terceras partes de sus miembros presentes acuerde la reforma y que
la apruebe la mayoría de las legislaturas (congresos) de los Estados (artículo
135 de la Constitución).
¿Al demandar que se revierta la reforma constitucional de
diciembre del 2013 en materia energética y que las empresas privadas no puedan
explotar la riqueza energética nacional, no se está abriendo la posibilidad de
que continúen la corrupción de funcionarios, de líderes sindicales y de
empresarios, que se han enriquecido a costa de esa riqueza?
No. Cuando se revierta esa reforma constitucional de
diciembre del 2013, los ciudadanos deberemos vigilar que la riqueza energética
sea utilizada para el desarrollo nacional, que no sea desperdiciada, que se
explote cuidando la ecología y que haya transparencia en el uso de esos
recursos.
No hay que olvidar que los líderes sindicales y funcionarios
corruptos estuvieron a favor de la reforma desnacionalizadora, por lo que de
mantenerse la reforma, además de afectar negativamente la riqueza del País al
entregarla a manos privadas, la corrupción seguramente continuaría.
¿Es posible lograr que se lleve a cabo la Consulta Popular en
materia energética y que se revierta la reforma constitucional que pone la
riqueza energética nacional en manos de empresas privadas en contra de los
intereses nacionales?
Sí. Aunque seguramente habrá todo tipo de obstáculos políticos
y legaloides de parte de quienes están de acuerdo en que los bienes nacionales
sirvan para favorecer a unos cuantos, la consulta se llevará a cabo y se podrá
revertir la reforma constitucional que ha atentado contra los intereses de la
Nación, si la determinación y la organización del pueblo mexicano así lo
deciden.
GRUPO PROMOTOR DE LA CONSULTA POPULAR
ÚNICA
SOBRE LA REFORMA ENERGÉTICA
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