miércoles, 1 de octubre de 2014

qué es y para qué sirve la Consulta Popular Sobre la Reforma Energética

qué es y para qué sirve la
Consulta Popular Sobre la Reforma  Energética

¿Qué es la Consulta Popular?
La Consulta Popular es un derecho constitucional que tienen las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos a opinar mediante el voto sobre temas de trascendencia nacional, es decir sobre aquellos temas que contengan elementos tales como que repercutan en la mayor parte del territorio nacional o que impacten a una parte significativa de la población. Cuando en una consulta popular participa al menos el 40% de la lista de electores su resultado se considera vinculante, es decir, que el Presidente o el Congreso deben acatar, obligatoriamente, los resultados de la consulta.
¿Dónde está escrito o establecido el derecho a la Consulta Popular?
En la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Consulta Popular.
¿Cómo se consulta a los ciudadanos sobre los temas de trascendencia nacional?
Las consultas populares se realizan junto con las elecciones federales de cada tres años. En el mismo momento en el que los ciudadanos vayan a votar por los candidatos para los diferentes cargos federales (diputados, senadores o Presidente de la República, según sea la elección), votarán o se expresarán también sobre el tema de que se trate en la Consulta Popular (fracción VIII del artículo 35 constitucional  y artículo 8 de la Ley)
¿Quién puede solicitar que se realice una Consulta Popular?
La puede solicitar el Presidente de la República, el 33% de los legisladores de cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión (la de diputados o la de senadores), o un número de ciudadanos equivalente al menos al 2% de la lista nominal de electores (artículo 35 constitucional y artículo 12 de la Ley).

¿Cómo se  fija o determina el tema, es decir  la materia, de la Consulta Popular?
Quienes soliciten la consulta incluirán en su solicitud el tema o la materia que pretenden que sea puesto a consulta de la ciudadanía (artículos 14 y 15 de la Ley). En el caso de que la solicitud sea presentada por ciudadanos, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación le corresponde resolver si la materia incluida en la solicitud de consulta es constitucional, es decir si puede ser objeto de consulta (artículo 35 de la Constitución y artículo 28 de la Ley).

¿Cualquier tema de trascendencia nacional puede ser sometido a Consulta Popular?
La Constitución y la Ley señalan cinco temas que no pueden ser sometidos a consulta: la restricción de los derechos humanos reconocidos en la Constitución; los principios establecidos en el artículo 40 constitucional (o sea el tipo de Republica que existe en México); la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional; y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente (artículo 35 constitucional y artículo 11 de la Ley).
Con exclusión de estos temas, cualquier tema de trascendencia nacional puede ser sometido a consulta.
¿Cuál es el procedimiento para que se realice una Consulta Popular?
En el caso de que  los solicitantes sean ciudadanos en el porcentaje que dicen la Constitución y la Ley, la solicitud se debe de presentar ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, es decir ante la de senadores o ante la de diputados.
Una vez presentada la solicitud la Cámara que la haya recibido la debe de enviar al Instituto Nacional Electoral (INE) para que éste determine si el número de solicitantes es el suficiente para cubrir el porcentaje que marca la Constitución.
Si el INE determina que el número de solicitantes es suficiente para alcanzar el porcentaje que marcan la Constitución y la Ley para que se lleve a cabo la consulta, lo hará saber a la Cámara para que ésta le envíe la solicitud a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Si el INE determina que el número de solicitantes no es suficiente el proceso solicitado termina ahí.
Una vez que la Suprema Corte de Justicia reciba la solicitud, tendrá 20 días hábiles para resolver si la materia, es decir el tema, de la solicitud es constitucional o no.
Si la Corte determina que el tema sí es constitucional, o sea que sí puede ser sometido a Consulta, el Congreso hará la convocatoria a la consulta. El INE será el encargado de organizar la consulta para que los ciudadanos se expresen sobre el tema en las elecciones federales (artículo 28 de la Ley). Si la Corte determina que el tema no es constitucional o sea que no puede ser sometido a Consulta Popular, el proceso concluye ahí.

¿Por qué se ha pedido que se lleve a cabo una Consulta Popular en materia energética?
En diciembre del 2013 una mayoría de senadores y de diputados del PRI, del PAN y del PVEM, cambiaron la Constitución para permitir que empresas privadas, mexicanas o extranjeras, puedan explotar los recursos petroleros, otros hidrocarburos, y el gas, y para que puedan producir energía eléctrica. Antes de esta reforma a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, sólo lo podían hacer empresas del Estado.
Esta reforma significa que la riqueza  petrolera y la que se genere por gas y electricidad irá a parar en gran parte a  las empresas privadas en lugar de ser empleada para el desarrollo nacional. Afecta de manera general a toda la población nacional y más particularmente a algunos sectores, como a los campesinos (ejidatarios, comuneros o pequeños propietarios privados) que podrían verse obligados a poner su tierra a disposición de las empresas privadas para  la explotación de hidrocarburos como dice la Ley de Hidrocarburos, una de las leyes secundarias derivadas de la reforma constitucional de diciembre del 2013.
Por esto,  porque los diputados y senadores de esos partidos actuaron en contra de los intereses nacionales y de la gran mayoría del pueblo mexicano, dos grandes grupos de ciudadanos solicitaron la Consulta Popular sobre la materia energética.
¿Qué se pide en las solicitudes de Consulta Popular que esos dos grupos de ciudadanos solicitaron?
Precisamente lo que se pide es que las mexicanas y los mexicanos, a la hora de votar en las elecciones federales del 2015, podamos decir si estamos de acuerdo o no con la reforma de diciembre del 2013 a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, es decir si estamos de acuerdo o no con que la riqueza energética pueda ser explotada por empresas privadas nacionales y extranjeras.
¿Esas dos solicitudes de Consulta Popular fueron hechas por ciudadanos o por partidos políticos?
Uno de los grupos de firmas de ciudadanos para solicitar la Consulta fue recolectado por activistas y dirigentes del PRD y el otro por activistas y dirigentes de MORENA. Las firmas de ciudadanos que se juntaron por MORENA fueron presentadas en la Cámara de Senadores. Las de los ciudadanos que reunió el PRD fueron presentadas en la Cámara de Diputados.
Sin embargo constitucional y legalmente el derecho a solicitar la consulta popular, como se ha dicho, es de los ciudadanos y no de los partidos políticos.
Por eso se debe de considerar que las dos solicitudes de Consulta Popular en materia energética han sido hechas por ciudadanos.

¿En qué situación se encuentran ahora las solicitudes de Consulta Popular en materia energética?
Las dos solicitudes ya han sido turnadas al Instituto Nacional Electoral para que determine si en una y en otra se reunió el número de firmas necesario. Como en cada solicitud se presentaron más de 2 millones de firmas el número es suficiente para que el INE diga que sí se presentó el número suficiente de firmas. Si el Instituto actúa correcta y legalmente y efectivamente dice que las firmas son suficientes, deberá mandar esa resolución a cada una de las Cámaras donde se presentaron las solicitudes de consulta para que las envíen a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Suprema Corte deberá de decir si la materia energética puede o no, constitucional y legalmente, ser sometida a consulta. De acuerdo con los tiempos en que fueron presentadas las solicitudes,  con el término de 30 días naturales que el Instituto Nacional Electoral tiene para determinar si se cubre el número de solicitantes, y una vez que las cámaras envíen las solicitudes a la Suprema Corte de Justicia, ésta deberá de resolver hacia los últimos días del mes de octubre o en los primeros días del mes de noviembre.
¿Cómo esperaríamos los ciudadanos mexicanos que resolviera la Corte en cuanto a si la materia energética puede ser sometida a Consulta Popular?
Si se apega a la Constitución y a la Ley, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe de resolver que la materia o el tema energético es constitucional respecto a la Consulta Popular, es decir que puede ser puesto a consulta, o sea sometido a la opinión de los ciudadanos.
Lo anterior por dos razones: porque es un tema de trascendencia nacional ya que se refiere a la definición sobre si los recursos energéticos nacionales pueden ser explotados mediante contratos o concesiones por extranjeros; y porque el tema energético no se encuentra entre ninguno de los que la Constitución y la Ley excluye de la posibilidad de que sean sometidos a Consulta Popular.
¿Existe la posibilidad de que la Suprema Corte de la Nación diga que la materia energética no es constitucional para efectos de la consulta, es decir que no puede ser sometida a Consulta Popular?
Si la Suprema Corte de Justicia resolviera que la materia energética no es constitucional para ser sometida a Consulta popular y por tanto las solicitudes de más de cinco millones de ciudadanos no fueran atendidas, y no hubiera consulta para los ciudadanos en este tema, actuaría en contra de la Constitución y de la Ley. Aun así, si se somete la Corte a las presiones de intereses políticos y económicos que seguramente recibirá, podría hacer lo que sería un atropello a la Constitución, a la Ley, a la Democracia y a la ciudadanía mexicana, al estar destruyendo un derecho que se ejercería por primera vez en la historia.
¿Qué pasaría, que recurso legal habría si la Corte resolviera que la materia energética no es constitucional para ser sometida a Consulta Popular y la consulta no se llevara a cabo?
No existe ningún recurso legal previsto en contra de una resolución de esa índole de la Corte. Pero habría una gran inconformidad popular y sería un golpe más a la credibilidad de los ciudadanos en las instituciones, en la legalidad y en la justicia en el País.
¿Y si la Corte considera que la Consulta Popular en materia energética se debe de realizar ¿Qué votación sería necesaria para que se considerara que los ciudadanos mexicanos estamos en contra de la reforma de diciembre del 2013 que cambió los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, y por tanto que estamos en contra de que empresas privadas nacionales y extranjeras exploten los recursos energéticos de la Nación?
Como ya se dijo, tendrían que participar en la votación el 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, es decir 32 millones, 308 mil, 417 personas (al 19 de septiembre de 2014) y que la mayoría de ellos vote en contra de las reformas de diciembre del 2013.
Han sido presentadas otras solicitudes de consulta sobre temas distintos a la materia energética. ¿Estas solicitudes pueden obstaculizar la Consulta Popular en materia energética?
El PRI presento una consulta popular sobre las diputaciones plurinominales y el PAN sobre el salario mínimo. Aunque la intención es la de distraer la atención de las solicitudes de Consulta Popular en materia energética, sean aprobadas o no estas solicitudes  no tienen porqué  impedir que se lleve a cabo la Consulta Popular en materia energética.

Como se ha dicho han sido presentadas dos solicitudes sobre el tema energético, una de ciudadanos impulsados por MORENA y otra de ciudadanos impulsados por el PRD ¿Puede una de estas solicitudes impedir o bloquear a la otra?
No. Sólo en caso de que las consultas sean respaldadas por los mismos ciudadanos en un porcentaje mayor al 20%, procederá nada más la primera solicitud. Sin embargo el artículo 12 de la Ley que señala lo anterior ha sido impugnado legalmente por considerarse que es inconstitucional.
Si el Instituto Nacional Electoral considera que las dos solicitudes de consulta en materia energética  reúnen el número de solicitantes requerido y si la Suprema Corte de Justicia resuelve que el tema es constitucional y por tanto la consulta procede  ¿El día de las votaciones habrá en la papeleta sobre las consultas populares dos preguntas sobre el mismo tema? ¿Esto no podría causar confusión entre los ciudadanos votantes?
Las dos solicitudes de consulta en materia energética son sobre la misma materia o tema, aunque hayan sido presentadas con preguntas formuladas de manera distinta. Por eso la Suprema Corte, al estudiar la constitucionalidad de la materia debería de hacerlo al mismo tiempo para las dos solicitudes, precisamente porque se trata de la misma materia o tema, como ya se lo están solicitando varios cientos de ciudadanos. Y una vez que apruebe que la materia es constitucional deberá formular una sola pregunta que exprese fielmente lo que las dos solicitudes pretenden que se le pregunte a la ciudadanía, es decir  si empresas privadas nacionales o extranjeras deben poder explotar los recursos energéticos de la Nación .De acuerdo con el artículo 28, fracción IV de la Ley, la Suprema Corte de Justicia puede y debe de hacerlo. Incluso debería de unificar las preguntas de las dos solicitudes de consulta y hacer una sola. De otra manera, si hubiera dos preguntas, aparte de ser ilógico porque se trata del mismo tema, podría generarse confusión entre los ciudadanos votantes.

¿Qué pasará una vez que se realice la Consulta Popular en materia energética y el voto mayoritario de los ciudadanos sea en el sentido de rechazar la reforma constitucional que permite que empresas nacionales y extranjeras puedan explotar los recursos energéticos nacionales?
 La decisión de los ciudadanos será obligatoria para los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federales y para otras autoridades competentes.
El artículo 35 constitucional y el artículo 64 de la Ley dicen que cuando la participación total en la Consulta popular corresponda cuando menos al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores (la lista del Instituto Nacional Electoral) el resultado será vinculatorio, es decir que será obligatorio para los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federales y demás autoridades competentes. Y el mismo artículo 64 de la Ley dice que ese resultado vinculatorio tendrá efectos durante los tres años siguientes.
Es decir que si en el caso de la consulta en materia energética  acuden a votar el cuarenta por ciento de los  ciudadanos inscritos en el padrón electoral y de ese porcentaje la mayoría vota en contra de que las empresas nacionales y extranjeras puedan explotar los recursos energéticos nacionales, ese resultado será  vinculatorio, o sea que deberá de ser acatado por el Ejecutivo y el Legislativo (diputados y senadores) nacionales.
Y como el cumplimiento del mandato significará que la Constitución sea nuevamente reformada para que las empresas mexicanas y extranjeras no tengan posibilidades constitucionales y legales de explotar los recursos nacionales, las otras autoridades competentes obligadas, además del Ejecutivo y del Legislativo Federales serán los congresos de los estados de la República. Esto es porque  para que la Constitución se modifique se requiere que el Congreso de la Unión por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes acuerde la reforma y que la apruebe la mayoría de las legislaturas (congresos) de los Estados (artículo 135 de la Constitución).

¿Al demandar que se revierta la reforma constitucional de diciembre del 2013 en materia energética y que las empresas privadas no puedan explotar la riqueza energética nacional, no se está abriendo la posibilidad de que continúen la corrupción de funcionarios, de líderes sindicales y de empresarios, que se han enriquecido a costa de esa riqueza?
No. Cuando se revierta esa reforma constitucional de diciembre del 2013, los ciudadanos deberemos vigilar que la riqueza energética sea utilizada para el desarrollo nacional, que no sea desperdiciada, que se explote cuidando la ecología y que haya transparencia en el uso de esos recursos.
No hay que olvidar que los líderes sindicales y funcionarios corruptos estuvieron a favor de la reforma desnacionalizadora, por lo que de mantenerse la reforma, además de afectar negativamente la riqueza del País al entregarla a manos privadas, la corrupción seguramente continuaría.

¿Es posible lograr que se lleve a cabo la Consulta Popular en materia energética y que se revierta la reforma constitucional que pone la riqueza energética nacional en manos de empresas privadas en contra de los intereses nacionales?
Sí. Aunque seguramente habrá todo tipo de obstáculos políticos y legaloides de parte de quienes están de acuerdo en que los bienes nacionales sirvan para favorecer a unos cuantos, la consulta se llevará a cabo y se podrá revertir la reforma constitucional que ha atentado contra los intereses de la Nación, si la determinación y la organización del pueblo mexicano así lo deciden.

GRUPO PROMOTOR DE LA CONSULTA POPULAR ÚNICA

 SOBRE LA REFORMA ENERGÉTICA

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