Derechos ciudadanos frente a una reforma ilegal de la Constitución
Jorge Fernández Souza *
V
eintitrés ciudadanos destacados en las ciencias y en las artes, todos premios nacionales (entre ellos el poeta José Emilio Pacheco), presentaron una demanda de amparo contra las violaciones legales que hubo durante el procedimiento para la aprobación de la reforma constitucional en materia energética. Es menos conocido que en Yucatán, tres grupos ciudadanos y una organización defensora de derechos humanos actuaron en el mismo sentido. Se ha hablado de otros casos, y legisladores del Partido del Trabajo se ampararon contra la misma reforma, incluyendo algunos argumentos distintos.
Aunque un juez dio trámite a la demanda de los legisladores, los jueces de distrito que conocieron de las demandas de los premios nacionales y de los ciudadanos de Yucatán tuvieron distinto criterio y las desecharon con el argumento de que el amparo no procede en contra de reformas constitucionales, apoyándose en el artículo 61 de la Ley de Amparo que, en efecto, dice que este juicio es improcedente contra adiciones o reformas a la Constitución. Es probable que otras demandas corran la misma suerte y que a final de cuentas la confirmación o modificación de lo que los jueces de distrito están resolviendo sea decidido por la Suprema Corte de Justicia, ya que se trata de asuntos que deberá de atraer, dado su interés y trascendencia.
Así, un aspecto central que la Suprema Corte tendría que resolver es si lo que dice aquel artículo de la Ley de Amparo significa que por viciado que esté un procedimiento de reforma a la Constitución, los ciudadanos no tienen medio de defensa en contra de él. Tendrá que dar a conocer si, a su criterio, el Poder Judicial de la Federación, garante que debe de ser de la constitucionalidad, no tiene nada que hacer ante violaciones legales y, por tanto, constitucionales, cometidas por los legisladores al modificar el texto jurídico-político que es el eje del sistema normativo nacional.
En el caso de las demandas de amparo interpuestas en Yucatán, parte de la argumentación consiste en que los diputados que aprobaron el dictamen de la reforma constitucional que a la Cámara de Diputados envió el Senado, lo hicieron sin apegarse a las disposiciones aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados. La forma en que el dictamen se aprobó, sin la discusión jurídicamente obligatoria en comisiones y en el pleno de la Cámara, llevó a que tal acto de aprobación careciera de la fundamentación jurídica esencial. Probablemente la demanda de amparo de los premios nacionales contiene un argumento similar.
El tema lleva a preguntarse si los legisladores pueden cambiar la Constitución o las leyes aun actuando contra las propias normas jurídicas a las que están obligados a sujetarse. Y, en consecuencia, otra vez: si actúan ilegalmente, ¿no hay ninguna medida de defensa para los ciudadanos?
Las interrogantes no son menores, porque, entre otras cosas, remiten a la responsabilidad jurídica y política de quienes formalmente son representantes populares, y a la cuestión de que si tal representación la pueden ejercer actuando contra las normas legales y sin atender a la opinión de la población en la cual, por disposición constitucional, reside la soberanía nacional. La Corte tendría que considerar que al residir la soberanía nacional en el pueblo, los legisladores que la representan están, en el desempeño de sus funciones, obligados a respetar la legalidad en la que se sustenta su propia representatividad y que a la vez les otorga legitimidad como representantes populares.
De no ser así, cuando en cualquier caso (y más si se trata de temas de alta trascendencia, como la propiedad, el dominio y la explotación de bienes de la nación) una reforma constitucional se llevare a cabo sin el cumplimiento del procedimiento legal previsto, no habría acción jurídica alguna para que se hiciera valer la ley y se restaurara la legalidad. De aceptarse esto, al extremo se podría pensar en otras manifestaciones de ilegalidad: por ejemplo, que aunque algunos de los órganos legislativos a los que corresponde aprobar la reforma sesionaran sin el quórum requerido, no quedaría más que lamentar el actuar ilegal e ilegítimo de esos órganos, ya que no habría asidero de ninguna especie dentro del orden jurídico.
Los artículos constitucionales que se refieren al derecho de acudir al amparo cuando se violan derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, no dicen que ese medio de defensa no pueda interponerse en casos de reformas a la propia Constitución. Es decir, la Ley de Amparo incluye una limitante que no existe en el texto constitucional, por lo que debe prevalecer la amplitud de éste último en la interpretación que garantice la defensa de los derechos humanos y políticos que fueron afectados cuando no fueron cumplidos los procedimientos legislativos en la aprobación de la reforma. Y en este sentido, un derecho fundamental es el que tenemos los ciudadanos a demandar que los representantes populares se conduzcan de acuerdo a la legalidad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá que decidir si se atiene a la literalidad insustancial y mantiene la decisión de desechar las demandas, o si atiende a las causas más profundas de la Constitución y del propio juicio de amparo, y admite y estudia las razones de quienes han recurrido a esa vía de defensa de la constitucionalidad y de la legalidad. De hacer esto último, el tribunal encargado de la defensa del orden constitucional y legal, podrá también conocer cómo la reforma atenta contra los intereses de la nación y si una modificación radical al régimen de los bienes hasta ahora nacionales, puede ser legítimamente acordada como lo ha sido por el Congreso de la Unión y por las legislaturas locales, sin mayor participación de la soberanía nacional y popular.
* Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo del DF
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