COMISION NACIONAL DE GARANTÍAS
DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÒN DEMOCRÁTICA
P R E S E N T E.
Por este medio
y al haberse emitido una convocatoria a elección de
Consejeros; nacional, estatales y municipales y Congresistas nacionales; en
nuestro perjuicio, en el de miles o millones de militantes del Partido de la
Revolución Democrática “PRD” y de la sociedad en su conjunto, al ser el PRD una
entidad de interés público. Por lo establecido en el artículo 14º de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, al aplicarnos de manera retroactiva una norma infra-legislativa,
que se encuentra por debajo de la Carta Magna, los tratados internacionales y las leyes; que pretenden y que
seguramente de continuar conseguirán este atropello, el borrar y desechar los
derechos adquiridos con el transcurso del tiempo como afiliados y excluirnos
del padrón y por tanto, de la lista nominal del PRD.
Lo
anterior, con el argumento de que no refrendamos nuestro compromiso con la democracia,
al no acudir a un módulo, con lo cual resulta evidentemente infundado lo
señalado en la convocatoria en referencia; dónde solo podrán estar en el
listado nominal -aquellos que hayan refrendado su afiliación del 5 de mayo del
2010 al 31 de mayo de 2011- y que aquellos que se encontraban en el “padrón
histórico” ya sea de manera personal o colectiva, podrán solicitar su inclusión
en la Lista Nominal a la Comisión Nacional de Garantías mediante el
procedimiento que prevé el Estatuto, el Reglamento de Afiliación, el Reglamento
General de Elecciones y Consultas.
El artículo 14 de la Constitución Federal en su párrafo primero, a la letra dice:
“Artículo
14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio
de persona alguna.
:…
…
…”
Así mismo, en el artículo 133 de la Carta
Magna se señala que:
“Artículo 133. Esta
Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los
Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el
Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de
toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución,
leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en
las Constituciones o leyes de los Estados”.
De
igual manera el Estatuto del Partido establece que:
Artículo 3. El Partido de la Revolución
Democrática desarrolla sus actividades a través de métodos democráticos
ejerciendo los derechos políticos que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pueblo, mismo
que no se encuentra subordinado de
ninguna forma a organizaciones o Estados extranjeros.
Artículo 17. Todo afiliado del Partido tiene
derecho a:
a) Votar en las elecciones bajo las
reglas y condiciones establecidas en el presente Estatuto así como en los
Reglamentos que del mismo emanen;
b) Poder ser votado para todos los
cargos de elección o nombrado para cualquier cargo, empleo o comisión, siempre
y cuando reúna las cualidades que establezca, según el caso, la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presente ordenamiento y los
Reglamentos que de él emanen;
c) Ser inscrito en el Padrón de
Afiliados del Partido…
Luego
entonces, es claro que si la “Constitución, las leyes del Congreso de la Unión
que emanen de ella y todos los tratados
que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el
Presidente de la República, con aprobación del Senado de la República serán Ley
Suprema de toda la Unión…” y que además existe la obligación para que “los
jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a
pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber, en las Constituciones
o leyes de los Estados”. No es dable el pensar que la simple puesta en marcha
de una campaña de afiliación y refrendo, basada en una convocatoria y un
reglamento inspirado en los Estatutos antes de la reforma de 2009, puedan como
normas infra legislativas, pero con efectos jurídicos retroactivos al acto
jurídico primigenio, manifestado en la voluntad de afiliarse al Partido de la
Revolución Democrática desde hace varios años, o como es el caso -de quienes suscriben desde
su fundación y nacimiento como Partido Político Nacional, sin que exista el más
mínimo interés expreso o tácito -de retirar esta voluntad manifestada en la
afiliación original-.
Nunca
y de ninguna manera podrá retrotraerse o borrarse el vínculo jurídico, a
quienes así lo manifestaron originalmente, sino es por renuncia expresa,
afiliación a un nuevo partido, perdida de sus derechos político
electorales y de ciudadanía, o por muerte; sin importar que acuda a un módulo a
todas luces insuficiente para la cantidad de personas afiliadas originalmente.
No
obstante lo anterior, en la convocatoria señalada se establece lo siguiente:
“La
Comisión de Afiliación publicará a más tardar el once de septiembre del dos mil
once el Padrón vigente, lo anterior para que, aquellos afiliados que no
aparezcan en el padrón vigente y quieran ser incluidos en el Listado Nominal, y
que se encontraban en el padrón histórico, ya sea de manera personal o
colectiva, podrán solicitar su inclusión en la Lista Nominal a la Comisión
Nacional de Garantías.
Por lo que solicito a esta Comisión Nacional de
Garantías:
UNICO.- Se ordene la debida inclusión del padrón histórico que
anexo al presente escrito en medio magnético en la lista nominal de electores
del Partido de la Revolución Democrática, de todos aquellos afiliados que se
encuentren en él y se nos permita ejercer el derecho al voto en la elección
interna del Partido de la Revolución Democrática a celebrarse el día veintitrés
de octubre del año dos mil once.
ATENTAMENTE
Gilberto
Ensástiga Santiago
Integrante de
la Comisión Política
Partido de la
Revolución Democrática
México,
D.F., a 12 de septiembre de 2011.
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