RESOLUTIVO DEL DÉCIMO PLENO EXTRAORDINARIO DEL VII CONSEJO NACIONAL
RELATIVO A LA CONVOCATORIA
PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES SECCIONALES, DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS MUNICIPALES,
ESTATALES, EN EL EXTERIOR Y NACIONAL, ASÍ COMO DELEGADAS Y DELEGADOS A LOS
CONGRESOS ESTATALES Y AL CONGRESO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA.
En la Ciudad de México,
Distrito Federal, reunido el Décimo Pleno Extraordinario del VII Consejo
Nacional del Partido de la Revolución Democrática, el día 03 de septiembre de
dos mil once, en las instalaciones del inmueble
conocido como Hotel Hilton ubicado en Avenida Juárez, número 70, Colonia
Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06010, Salón Don Alberto 3 y 4, en esta Ciudad de México, Distrito Federal; con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido por los
Artículos 90; 91, y 92 del Estatuto vigente; y los artículos 44; 45; 46; 47;
48, y demás relativos y aplicables del Reglamento de los Consejos y de la Comisión
Nacional Consultiva del Partido de La Revolución Democrática, y
C O
N S I
D E R
A N D O
I.
Que el Partido de la
Revolución Democrática es un partido político nacional de izquierda,
constituido legalmente bajo el marco de lo establecido por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos fines se encuentran definidos
con base en su Declaración de Principios, Programa y Línea Política, mismo que
se encuentra conformado por mexicanas y mexicanos libremente asociados, pero
con afinidad al Partido, cuyo objetivo primordial es participar en la vida
política y democrática del país.
II.
Que los artículos 90
y 93 del Estatuto vigente establecen que el Consejo Nacional es la autoridad
superior del Partido en el país entre Congreso y Congreso y que, entre sus
funciones se encuentran formular, desarrollar y dirigir la labor política y de
organización del Partido en el país para el cumplimiento de los documentos
básicos y las resoluciones del Congreso Nacional.
III.
Con fecha veintiséis de agosto de dos mil once,
la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
resolvió el Juicio para la protección de los derechos político-electorales del
ciudadano, identificado con el número de expediente SUP-JDC-4970/2011,
en
su considerando OCTAVO.- Efectos de la sentencia, entre otra, que:
“iii) En
consecuencia, se ordena al Partido de la Revolución Democrática que se lleve a
cabo la elección de los representantes seccionales, integrantes del Consejo y
Congreso Nacional; Consejos y Congreso Estatales, así como Consejos Municipales
antes del quince de noviembre del presente año.”
IV.
Que en el expediente SUP-JDC-4970/2011
en
su parte resolutiva, en la parte atinente, se determino:
“R E S U E L V E
PRIMERO.
(…)
SEGUNDO. (…)
TERCERO. (…)
CUARTO. Se ordena al Consejo Nacional del Partido de la
Revolución Democrática, por conducto del Presidente de su Mesa Directiva,
informe a esta Sala Superior, cada uno de los acuerdos que tomen los órganos
partidistas competentes, para la eficaz ejecución de la presente sentencia,
quedando apercibido en términos de la parte final de la presente ejecutoria.
QUINTO. (…)”
V.
Que con fecha 01 de
septiembre de 2011, en el Diario de circulación nacional “la Jornada”, se
publicó la convocatoria a sesión del Décimo Pleno Extraordinario del VII
Consejo Nacional a celebrarse el día 03 de septiembre de 2011, cuyo contenido
literal es del tenor siguiente:
“La Mesa
Directiva del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática,
con fundamento en lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 93 del Estatuto; así como
del artículo 20 inciso a) del Reglamento de los Consejos y Comisión Consultiva
Nacional, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que en sesión
de fecha veintiséis de agosto de dos mil once, los
Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, resolvieron, por mayoría de votos, el juicio para la
protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con
el número de expediente SUP-JDC-
4970/2011.
SEGUNDO.-
Que en dicho resolutivo la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, entre otras cosas, resolvió “…dejar sin efectos el acuerdo denominado Resolutivo
del 4º Pleno Extraordinario sobre la convocatoria de ruta crítica 2011 para la
elección de los representantes seccionales, integrantes del Consejo y Congreso
Nacional; Consejos y Congreso Estatales, así como Consejo Municipal, todos del
Partido de la Revolución Democrática de quince de enero del presente año…” por lo que para estar en la capacidad de dar
cumplimiento a la ejecutoria en comento la Mesa Directiva del VII Consejo
Nacional, emite la siguiente:
C O N V O C A T O R I A
Al
10° Pleno Extraordinario del VII Consejo
Nacional del Partido de la Revolución Democrática, a desarrollarse, en la
Ciudad de México, el día sábado tres de septiembre de 2011, a las 10:00 horas
en primera convocatoria y 11:00 horas en segunda convocatoria.
Pleno que se
celebrará en las instalaciones del inmueble conocido como Hotel Hilton ubicado
en Avenida Juárez, número 70, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, México
D.F., C.P. 06010, Salón Don Alberto 3 y 4, bajo la siguiente:
ORDEN DEL DÍA
I.
Declaración del quórum reglamentario
e instalación del 10° pleno extraordinario del VII Consejo Nacional;
II.
Lectura, y en su caso, aprobación del
acta anterior;
III.
Intervención del Presidente Nacional
del Partido de la Revolución Democrática;
IV.
Discusión y, en su caso, aprobación
de la o las convocatorias para dar cumplimiento a la sentencia recaída al expediente
identificado con la clave SUP-JDC-
4970/2011;
V.
Clausura.”
VI.
Que el artículo 93 inciso
l del Estatuto establece como atribución del Consejo Nacional, entre otras, convocar
a la elección de dirigentes en el nivel nacional.
En consecuencia, este Pleno del VII Consejo
Nacional:
R E S U E
L V E
UNICO.- Se aprueba la “CONVOCATORIA
PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES SECCIONALES, DE CONSEJERAS Y
CONSEJEROS MUNICIPALES, ESTATALES, EN EL EXTERIOR Y NACIONAL, ASÍ COMO
DELEGADAS Y DELEGADOS A LOS CONGRESOS ESTATALES Y AL CONGRESO NACIONAL DEL
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA”, en
los siguientes términos:
CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES
SECCIONALES, DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS MUNICIPALES, ESTATALES, EN EL EXTERIOR Y
NACIONAL, ASÍ COMO DELEGADAS Y DELEGADOS A LOS CONGRESOS ESTATALES Y AL
CONGRESO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
El Décimo Pleno Extraordinario del
VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución
Democrática, con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 93 inciso l),
148, 149 incisos a) y b), 154, 158, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262 y demás
relativos y aplicables del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática; 1,
2, 3, 12, 13, 14, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 72, 73, 74,
76 y demás aplicables del Reglamento
General de Elecciones y Consultas de este Instituto Político.
C O N S I D E R A N D O
I.
Que el Partido de la Revolución Democrática es un partido político
nacional de izquierda, constituido legalmente bajo el marco de lo establecido
por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos fines se
encuentran definidos con base en su Declaración de Principios, Programa y Línea
Política, mismo que se encuentra conformado por mexicanas y mexicanos
libremente asociados, pero con afinidad al Partido, cuyo objetivo primordial es
participar en la vida política y democrática del país.
II.
Que los
artículos 90 y 93 del Estatuto vigente establecen que el Consejo Nacional es la
autoridad superior del Partido en el país entre Congreso y Congreso y que,
entre sus funciones se encuentran formular, desarrollar y dirigir la labor
política y de organización del Partido en el país para el cumplimiento de los
documentos básicos y las resoluciones del Congreso Nacional.
III.
Que los días
tres, cuatro, cinco y seis de diciembre del año dos mil nueve, tuvo
verificativo la celebración del XII Congreso Nacional Refundacional del Partido
de la Revolución Democrática en Oaxtepec, Estado de Morelos, en el cual se
reformaron los Documentos Básicos que rigen la vida interna de este instituto
político.
IV.
Que con fecha
veintinueve de enero del año dos mil diez, tuvo lugar la sesión ordinaria del
Consejo General del Instituto Federal Electoral en la cual se emitió la “RESOLUCIÓN
DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA
CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS,
PROGRAMA DE ACCIÓN Y ESTATUTO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA”,
misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día ocho de
marzo del dos mil diez.
V.
Que el Partido de la Revolución Democrática desarrolla sus actividades a
través de métodos democráticos ejerciendo los derechos políticos que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pueblo, mismo
que no se encuentra subordinado de ninguna forma a organizaciones o Estados
extranjeros.
VI.
Que la democracia es el principio fundamental que rige la vida del
Partido de la Revolución Democrática, tanto en sus relaciones internas como en
su acción pública, por lo tanto, los afiliados, organizaciones y órganos del
Partido de la Revolución Democrática están obligados a realizar y defender
dicho principio.
VII.
Que la autonomía interna del Partido de la Revolución Democrática reside
en sus afiliados, quienes poseen plena capacidad para determinar los objetivos,
normas, conductas y dirigencias que regirán la vida interna del mismo, siempre
utilizando métodos de carácter democrático.
VIII.
Que el
Estatuto aprobado por el XII Congreso Nacional, celebrado del 3 al 6 de
diciembre de 2009, establece que el
Comité Ejecutivo Nacional, presentará un Plan Nacional de Creación de Comités de Base Seccionales, lo
anterior en términos de lo dispuesto en el Artículo Séptimo Transitorio de la
disposición citada.
IX.
Que la Campaña
de Refrendo y Afiliación del Partido de la Revolución Democrática concluyó el
treinta y uno de mayo del dos mil once, cumpliéndose de esta manera lo
dispuesto por el artículo Primero Transitorio, in fine, del Estatuto aprobado por el XII Congreso Nacional,
celebrado del 3 al 6 de diciembre de 2009.
X.
Que el 8° Pleno
Ordinario del VII Consejo Nacional, celebrado el día 17 de diciembre de dos mil
diez, aprobó por unanimidad el resolutivo
“PARA RENOVAR LA PRESIDENCIA NACIONAL Y
LA SECRETARÍA GENERAL, LA COMISIÓN POLÍTICA NACIONAL, EL SECRETARIADO NACIONAL,
MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO NACIONAL Y ÓRGANOS AUTÓNOMOS QUE SE LLEVARÁ A CABO A
MÁS TARDAR EL 19 DE MARZO DEL 2011.” ,
en cuyos puntos resolutivos, en su parte
conducente, es del tenor siguiente:
“PRIMERO.-
El Consejo Nacional del Partido de la Revolución
Democrática acuerda como ruta política para la renovación de la Dirección
Nacional, lo siguiente:
a) ...
b)
La renovación de los consejos, congresos y órganos
de dirección nacionales, estatales y municipales se llevará a cabo a más tardar
en el mes de septiembre del 2011, por votación universal, secreta y directa
conforme al procedimiento que establece el Estatuto.
c) Para la plena aplicación de este acuerdo se
convocará a una sesión del Consejo Nacional, que se llevará a cabo el 14 y 15
de enero de 2011 y que emitirá la convocatoria para la renovación de los
órganos de dirección y autónomos mencionados.
XI.
El día quince de enero de dos
mil once, el Cuarto Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional, determinó
aprobar el resolutivo de convocatoria y la convocatoria de ruta crítica 2011, para la elección de los representantes
seccionales, integrantes del Consejo y Congreso Nacional; Consejos y Congreso
Estatales, así como Consejo Municipal del Partido de la
Revolución Democrática.
XII.
El día veintiséis de agosto de
dos mil once, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, emitió sentencia al expediente SUP-JDC-4970/2011, en el que
resolvió.-
i)
Revocar la resolución emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido
de la Revolución Democrática en el expediente QO/NAL/15/2011 dictada el catorce
de julio de dos mil once, en cumplimiento al expediente SUP-JDC-4893/2011
dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
Federación; y
ii) Por
otra parte, en virtud del estudio en plenitud de jurisdicción realizado por
esta Sala Superior del recurso de queja intrapartidista respectivo, dejar sin efectos el acuerdo denominado
Resolutivo del 4º Pleno Extraordinario y la convocatoria de ruta crítica 2011, para
la elección de los representantes seccionales, integrantes del Consejo y
Congreso Nacional; Consejos y Congreso Estatales, así como Consejo Municipal,
todos del Partido de la Revolución Democrática de quince de enero del presente
año.
(…)
iii) En
consecuencia, se ordena al Partido
de la Revolución Democrática que se
lleve a cabo la elección de los representantes seccionales, integrantes del
Consejo y Congreso Nacional; Consejos y
Congreso Estatales, así como Consejos
Municipales antes del quince de noviembre del presente año.
Para tal efecto, no obstante la relación piramidal que contempla el
actual Estatuto vigente, para la elección de los distintos órganos partidarios,
a fin de dar efectividad a la presente ejecutoria, esta Sala Superior estima
que, en la medida de lo no se contraponga a dicho ordenamiento, debe aplicarse
el Reglamento General de Elecciones y Consultas aún vigente.
Para el debido cumplimiento de la ejecutoria en comento, quedan
vinculados todos los órganos partidistas que, por virtud de sus atribuciones,
tengan o puedan tener intervención en el procedimiento de elección.
XIII.
Con fecha treinta y uno de
agosto del dos mil once el Presidente Nacional del Partido de la Revolución
Democrática promovió incidente de aclaración de sentencia, el cual fue resuelto
por parte de la Sala Superior el día
primero de septiembre del año en curso, estableciendo en el mismo:
“Este
órgano jurisdiccional determino que las actividades para el adecuado desarrollo
y calificación de las elecciones de sus órganos, no deben extenderse más allá
del quince de noviembre del dos mil once; todo ello bajo procedimientos
democráticos que el mismo partido político se dé…”
“Es
decir, en la sentencia se facultó a los órganos directivos del partido para que
emitieran los acuerdos que resultaran necesarios para la elección y renovación
de sus órganos de dirección y representación a nivel municipal, estatal y
nacional, ello en apego a sus propios Estatutos.
Tales
acuerdos, se insiste, deben abarcar todas aquellas cuestiones que permitan al
Partido de la Revolución Democrática superar los obstáculos que materialmente
pudieran tornar ineficaz la elección y renovación de sus órganos antes de la
fecha fijada en la presente ejecutoria para tal efecto.”
XIV.
Que es responsabilidad de todos
los miembros del Partido de la Revolución Democrática el que la elección de su
nueva dirección fortalezca la unidad de acción del partido y le permita
desplegar su iniciativa política. Asimismo, es responsabilidad de todos los
miembros de nuestro instituto político, cuidar que el proceso de renovación de
sus órganos directivos no se convierta en una crisis que origine su desgaste.
Con base en las anteriores consideraciones y en aras de instrumentar las
acciones a efecto de dar cumplimiento a lo mandatado por la Sala Superior, el
Décimo Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la
Revolución Democrática:
C O N V O C A
A todas y todos los afiliados Partido de la Revolución Democrática, en
pleno goce de sus derechos político-electorales y estatutarios, para participar
en el proceso de selección interna para elegir a los Representantes
Seccionales, Consejeros Municipales, Consejeros Estatales, Consejeros en el
Exterior, Consejeros Nacionales, Delegados a los Congresos Estatales y
Delegados al Congreso Nacional conforme lo establece la presente convocatoria y
bajo las siguientes:
B A S E S
PRIMERA.- DE LOS CARGOS A ELEGIRSE:
a)
Representantes Seccionales;
b)
Consejeras y Consejeros Municipales;
c)
Consejeras y Consejeros Estatales;
d)
Consejeras y Consejeros en el Exterior;
e)
Consejeras y Consejeros Nacionales;
f)
Delegadas y Delegados a los Congresos Estatales, y
g)
Delegadas y Delegados al Congreso Nacional
El número de candidatos
a elegir en todos sus ámbitos será él que determine la Comisión Política
Nacional a propuesta de la Comisión Nacional Electoral, atendiendo los
lineamientos previstos en el Estatuto, tomando como base para la integración de
dichas tablas tanto el Padrón vigente como el Padrón Histórico, en los términos
de lo establecido en los artículos 261 y 262 del Estatuto.
Las tablas aprobadas por
la Comisión Política Nacional serán publicadas por la Comisión Nacional
Electoral a más tardar el doce de septiembre del dos mil once.
SEGUNDA.- DEL MÉTODO DE ELECCIÓN:
a) La elección de los
Representantes Seccionales de los Comités de Base Seccionales se llevará a cabo
en los términos que se establezcan en el Plan
Nacional de Creación de Comités de Base Seccionales del Partido de la Revolución Democrática,
mismo que deberá de ser aprobado en la siguiente sesión del Secretariado
Nacional, lo anterior en términos de lo establecido en el Artículo Séptimo
Transitorio del Estatuto.
b)
Por lo que se refiere a los Consejos Municipales, y en razón de que éstos
necesariamente requieren estar integrados por todos los Representantes Seccionales, siempre y
cuando su número no exceda el límite de Consejeros Municipales a integrarse en
el Consejo por la vía territorial que le corresponda al Municipio, lo anterior,
en términos del artículo 262 del Estatuto, se hace indispensable que en la
última semana del mes de octubre del dos mil once, el Secretariado Nacional lleve a cabo la evaluación
de los avances del Plan Nacional
de Creación de Comités de Base Seccionales del Partido de la Revolución Democrática, y la cual deberá de
versar sobre el número de Comités de Base Seccionales debidamente conformados,
cuáles están en período organizativo o, en su caso, cuáles de éstos están en
condiciones de nombrar sus Representantes Seccionales antes del quince de
noviembre del dos mil once, todo especificado a cada uno de sus ámbitos
territoriales. Aunado a lo anterior, dicha evaluación deberá de contemplar
claramente las necesidades así como las imposibilidades técnicas o humanas, que
no han permitido llevar a cabo la conformación de Comités de Base Seccionales
en las secciones electorales.
Lo anterior se hace necesario para estar en
condiciones de establecer las fechas específicas para poder integrar Consejos
Municipales en todo el país, de acuerdo al modelo estatutario.
c) La elección de las Consejeras
y los Consejeros Estatales, Consejeros y Consejeras en el Exterior y Consejeros
y Consejeras Nacionales, así como Delegadas y Delegados al Congreso Nacional se
llevará a cabo mediante elección universal, directa y secreta de aquellos
afiliados al Partido de la Revolución Democrática del ámbito correspondiente,
en las casillas que determine instalar la Comisión Nacional Electoral y que
aparezcan en el Listado Nominal emitido por la Comisión de Afiliación, mismo
que será generado con base en el Padrón de Afiliados vigente, que es resultado
de la Campaña Nacional de Refrendo y Afiliación que corrió del cinco de mayo del año dos mil diez al
treinta y uno de de mayo del presente año.
La Comisión de Afiliación
publicará a más tardar el once de septiembre del dos mil once el Padrón
vigente, lo anterior para que, aquellos afiliados que no aparezcan en el padrón
vigente y quieran ser incluidos en el Listado Nominal, y que se encontraban en
el padrón histórico, ya sea de manera personal o colectiva, podrán solicitar su
inclusión en la Lista Nominal a la Comisión Nacional de Garantías mediante el
procedimiento que prevé el Estatuto, el Reglamento de Afiliación, el Reglamento
General de Elecciones y Consultas.
El Listado Nominal
Definitivo será publicado por la Comisión
de Afiliación y la Comisión Nacional Electoral a más tardar el día diez de octubre del dos mil
once.
La Comisión Nacional de
Garantías resolverá sobre la inclusión citada anteriormente mediante los
procedimientos iniciados antes del treinta de septiembre del dos mil once.
d) Los Congresos Estatales, en
términos del artículo 122 del Estatuto, serán integrados conforme lo que
disponga el Consejo Nacional y una vez que se encuentren electos los
integrantes de los Consejos Estatales, lo anterior para estar en condiciones de
que el Consejo Nacional pueda establecer sobre una base de representación de
dicha integración.
TERCERA.- DE LA FECHA DE LA ELECCIÓN:
La elección de los cargos establecidos en la
Base Segunda, inciso c) de la presente convocatoria se realizará el día veintitrés
de octubre de dos mil once.
CUARTA.- DE LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE REGISTRO:
1.- Las solicitudes de los aspirantes a
candidatos a la totalidad de los cargos a elegir dentro del Partido de la
Revolución Democrática, se presentarán ante la Comisión Nacional Electoral, en
el domicilio ubicado en la Calle Durango 338, Colonia Roma, Delegación
Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, dentro del periodo del día diecinueve al veintitrés de septiembre de dos mil once, de las 10:00 a las 20:00 horas, salvo el
último día de registro en el que se recibirán hasta las 24 horas.
QUINTO.- DE LOS REQUISITOS:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66
de Reglamento General de Elecciones y Consultas, la solicitud de aspirantes
deberá especificar los datos siguientes:
a) Apellidos y
nombre completo;
b) Lugar y
fecha de nacimiento;
c) Domicilio y
tiempo de residencia en el mismo;
d) Ocupación;
e) Clave de la
credencial para votar;
f) Cargo para
el que se postula; y
g) La
autorización expresa del otorgamiento de la representación de quien solicita el
registro.
La solicitud se acompañará de la documentación
siguiente:
a) Copia de
Acta de Nacimiento;
b) Declaración
de aceptación de la candidatura;
c) Copia de la
credencial para votar con fotografía;
d) La constancia
de estar al corriente del pago de cuotas ordinarias y en su caso de las
extraordinarias emitida por la Secretaría de Finanzas Nacional;
e) Proyecto de
trabajo;
f)
Constancia de Afiliación con la que se acredite ser miembro del Partido de la
Revolución Democrática;
g) Carta bajo
protesta de Decir Verdad que cumple con todos los requisitos de elegibilidad
para ocupar el cargo en que se postula; y
h) Las demás
constancias que conforme a su calidad personal acreditan su elegibilidad, de
conformidad con el Estatuto y el Reglamento General de Elecciones y Consultas.
i)
El registro de planillas de consejeros en
todos sus niveles y delegados al congreso nacional, será a través de planillas
de candidatos postulados de uno hasta el total de cargos a elegir, en las que
se debe cumplir con la paridad de género y las acciones afirmativas previstas
en el Estatuto.
Si la solicitud es presentada por conducto de representante, para
efectos de acreditar el carácter de representante se deberá acompañar el
nombramiento por escrito, signado por el aspirante al cargo que se postula.
La Comisión Nacional Electoral, al momento de recibir la documentación,
orientará al aspirante sobre el cumplimiento de los anteriores requisitos,
haciendo los requerimientos necesarios para aclaraciones o para subsanar
errores en un plazo no mayor a 24 horas
de vencido el periodo de registro, con apercibimiento de que en caso de
incumplimiento se resolverá con la documentación con que se cuente o se tendrá
por no presentada la solicitud respectiva; debiendo integrarse al acuse de
recibo correspondiente dicha prevención.
La Comisión Nacional Electoral, comprobará la vigencia
de derechos de los miembros con base en los informes que les envíe la Comisión
Nacional de Garantías a más tardar el día quince de septiembre del dos mil
once.
SEXTA.- DE LOS TOPES DE GASTOS DE CAMPAÑA:
El tope de gastos de campaña que deberán
respetar las planillas de candidatas y candidatos a Delegados al Congreso
Nacional, consejeros estatales y nacionales, por ámbito territorial, será publicado
a más tardar el doce de septiembre del dos mil once
SÉPTIMA.- DE LA CAMPAÑA
INTERNA:
Las campañas, se sujetarán a las siguientes
bases:
1)
La campaña electoral
interna es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los miembros del
Partido en apoyo a los candidatos registrados para la obtención del voto en los
procesos para integrar los órganos del Partido.
2)
La campaña se iniciará a
partir del día siguiente de la sesión en que la Comisión Nacional Electoral
apruebe los registros de candidatos, debiendo concluir tres días antes de la
jornada electoral. En consecuencia, el día de la jornada y durante los tres
días anteriores no se permitirá ningún acto de campaña, propaganda o acto de
proselitismo.
3)
Las fórmulas y planillas
de candidatas y candidatos exclusivamente podrán emplear financiamiento de
origen privado, proveniente de afiliados individuales debidamente registrados
hasta por el tope establecido en la base sexta del presente instrumento
convocante. La contribución máxima será de un mes de salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal por individuo, y deberá ser canalizada mediante
una cuenta bancaria oficial para cada candidato.
4)
No podrán recibir
financiamiento de personas ajenas al Partido, ni de empresas, instituciones,
organizaciones cualesquiera que sea su denominación, de otros Partidos, o
procedentes del erario público.
5)
Las fórmulas y planillas
de candidatos deberán presentar un informe pormenorizado de ingresos y gastos
de campaña, que incluirán las listas de sus donantes, el monto de la
contribución personal de cada uno, su clave de elector y su número de
afiliación.
6)
No se podrá contratar por
sí o por interpósita persona, espacios en medios impresos; únicamente la
Comisión Nacional Electoral podrá hacerlo para desarrollar la difusión y la
propaganda institucional de los procesos bajo el principio de equidad.
Adicionalmente, las instancias competentes del Partido podrán acordar la
difusión del proceso de elección interna haciendo uso del tiempo en radio y
televisión que corresponda al Partido, atendiendo las reglas y pautas que
determine el Instituto Federal Electoral.
7)
Los candidatos deberán
manejar las aportaciones y gastos de campaña, en una cuenta bancaria a nombre
del Partido y deberán entregar copia de su estado de cuenta durante el período
comprendido en la campaña electoral, así como las listas de sus donantes, el
monto de la contribución personal de cada una, su clave de elector y su número
de afiliación, y cuando sea requerido por la Comisión Nacional Electoral. En todo
caso deberán ajustarse a las normas en la materia previstas por la legislación,
y los lineamientos aprobados por la autoridad electoral y la Secretaría de
Finanzas.
8)
Dentro de los cuatro días
siguientes al cómputo final de la elección de que se trate, cada fórmula deberá
presentar los comprobantes de sus gastos de campaña ante la Comisión Nacional
Electoral, misma que deberá publicarlos dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su presentación por estrados y de ser posible en la página web de
la Comisión.
9)
Igualmente queda
prohibida la distribución, afiliación o empleo de cualquier tipo de propaganda
distinta de la producida y proporcionada en condiciones de igualdad a todos los
candidatos por la autoridad electoral partidista.
10)
Queda prohibido a los candidatos dar, por sí o
por interpósita persona, dádivas en dinero o en especie a los electores. La
contravención de la presente base será sancionada con la cancelación de la
afiliación del infractor.
11)
Las candidatas y candidatos estarán obligados
a tomar parte de los debates que, como forma predominante de campaña interna,
organizará la Comisión Nacional Electoral.
12)
Las candidatas y candidatos están obligados a
acatar sus disposiciones, asumir íntegramente las normas del partido, y
comprometerse a cumplirlas. Su violación dará lugar a la cancelación del
registro.
13)
Queda estrictamente prohibido que los
aspirantes realicen durante su campaña acusaciones públicas contra el Partido,
sus órganos de dirección u otros aspirantes o cometan actos de violencia física
contra otros miembros o el patrimonio del Partido.
14)
Los integrantes de la Comisión Nacional
Electoral y su personal, así como de los Órganos del Partido tienen la
obligación de abstenerse de hacer campaña, o de promover por cualquier medio o
cualquier declaración pública, a favor de cualquier candidato o fórmula
registrada. La violación de esta disposición será sancionada por la Comisión
Nacional de Garantías con destitución del cargo, de conformidad al
procedimiento ordinario previsto en el Reglamento de Disciplina Interna; y
15)
La contravención de las anteriores bases dará
lugar a la inelegibilidad del candidato beneficiario o infractor, con
independencia de otras sanciones que puedan derivarse de la aplicación del
Estatuto.
OCTAVA.- DISPOSICIONES GENERALES:
1)
Que en razón que el día trece de noviembre
del año en curso se llevarán a cabo las elección Constitucionales en el
Estado de Michoacán en las que se renovarán el Titular del Poder Ejecutivo,
titulares del Poder Legislativo y los ayuntamientos, resulta por demás evidente
que a la fecha de la emisión de la presente convocatoria dicha entidad se
encuentra en proceso electoral. En función de ello, se determina que los cargos
de representación del Partido correspondiente a dicha entidad se elegirán en
una fecha posterior que determine el Consejo Nacional, una vez que concluya el
proceso electoral en dicha Entidad.
2)
La Comisión Nacional Electoral es el órgano
encargado de sustanciar el desarrollo de la elección de todos los cargos a
elegir.
3)
La Comisión de Afiliación remitirá a la
Comisión Nacional Electoral dentro de los tres días posteriores a su
publicación del Listado Nominal Definitivo, de conformidad con lo previsto en
los artículos 18, 19, 23 inciso a) y c), 25 y 26 del Reglamento de Afiliación.
4)
La primera publicación
del Encarte del número de casillas a instalarse en el País se realizará el día
treinta de septiembre del dos mil once.
5)
La segunda publicación de
carácter definitivo del Encarte del número, ubicación, seccionamiento e
integrante de las mesas de casillas a instalarse en el País se realizará el día
diez de octubre del dos mil once.
6)
Todas las controversias
relativas al proceso establecido en la presente convocatoria, serán resueltas
por la Comisión Nacional de Garantías, de conformidad con lo estipulado en el
Estatuto, en el Reglamento de Disciplina Interna y el Reglamento General de
Elecciones y Consultas.
7)
La presente convocatoria surtirá sus efectos a
partir del día siguiente de su publicación.
8)
Lo no previsto en la presente convocatoria será
resuelto conforme al Estatuto y al Reglamento General de Elecciones y
Consultas, por el Consejo Nacional y la Comisión Nacional Electoral, ambos del
Partido de la Revolución Democrática en el ámbito de su respectiva competencia.
Remítase a la Comisión Nacional Electoral para los
términos del artículo 13 del Reglamento General de Elecciones y Consultas del
Partido de la Revolución Democrática.
Publíquese la presente convocatoria en un diario de circulación
nacional, en los estrados de las sedes de los órganos del Partido de la
Revolución Democrática y en la página oficial de este Instituto Político.
Así lo acordó el
Décimo Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la
Revolución Democrática, en sesión celebrada el día tres de septiembre de dos
mil once, para los efectos legales y estatutarios a que haya lugar.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal a 03
de septiembre del año 2011.
A
T E N T A M E N T E
¡DEMOCRACIA YA, PATRIA
PARA TODOS!
LA MESA DIRECTIVA DEL
VII DEL CONSEJO NACIONAL
DEL
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
RICARDO
RUIZ SUAREZ
PRESIDENTE
PENELOPE
CAMPOS GONZALEZ
VICEPRESIDENTA
|
ABRAHAM
BAGDADI ESTRELLA
VICEPRESIDENTE
|
MARBELLA
CASANOVA CALAM
SECRETARIA
|
DANIEL
NAVA TRUJILLO
SECRETARIO
|
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